Supresión de la prohibición de acumulación de contratos menores por un mismo contratista

21.02.2020

El artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público ha sido modificado por Real decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, publicado en el BOE del 5 de febrero de 2020.

La justificación de la modificación la hallamos en el preámbulo o exposición de motivos del propio decreto-ley, que explica que resulta urgente (de ahí que la modificación se haya operado por la vía del decreto-ley y no por ley tramitada en el Congreso) y necesario, por razones de seguridad jurídica, "solucionar los graves problemas técnicos que el actual artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, plantea al exigir, para celebrar un contrato menor, que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen las cifras que establece el artículo 118.1 de la Ley 9/2017"; estas cifras son un valor estimado del contrato de hasta 40.000 euros en los contratos menores de obras y de hasta 15.000 euros en los contratos de suministros o servicios.

La clave de la modificación operada consiste en la supresión del inciso que en el antiguo artículo 118.3 LCSP exigía que en el expediente del contrato menor se justificase que el contratista no hubiese suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superasen las cifras mencionadas.  

Sin embargo, ha de precisarse que con el fin de evitar fraudulentos abusos del contrato menor se sigue manteniendo la previsión (ahora trasladada del apartado tercero al segundo de este artículo 118) de que el órgano de contratación deberá justificar en el expediente que no se está alterando el objeto del contrato con el fin de evitar la aplicación de los umbrales máximos del contrato menor.