Novedades jurídico-deportivas de final de año

29.12.2023


El 2023 llega a su fin. En los últimos días del año han surgido novedades jurídicas relacionadas con una de nuestras áreas de especialización: el Derecho Deportivo. Es por ello por lo que, desde Bufete Alonso Martínez, no queremos dejar pasar la ocasión de comentar algunas de estas novedades de tanta relevancia como las que siguen:


MODIFICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE FÚTBOL PROFESIONAL

El duodécimo mes del año nos sorprendió con la modificación del convenio colectivo de uno de los deportes nacionales por excelencia en España: el fútbol. Así, el 12 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución de 27 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional. De dicha modificación, la cual tendrá efectos retroactivos a 1 de julio de 2022, podemos destacar los siguientes aspectos:

- Se fija como fecha de finalización de la vigencia del convenio, el 30 de junio de 2026. No obstante, se señala que el mismo será prorrogable por periodos sucesivos de cuatro años, si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos seis meses de antelación a la fecha de finalización.

- Se establecen limitaciones máximas y mínimas en relación con la actualización anual conforme al IPC de todas las cláusulas con contenido económico. En consecuencia, se fija como "suelo" o mínimo el 0% y como "techo" o máximo el 5%. Además, se señala como fecha de revisión anual el 1 de julio.

- Se determinan cuáles serán los días de descanso navideño en relación con la temporada actual y las siguientes. Así, para la presente temporada se establece la obligación de no programar partidos del 24 al 1 de enero y la necesidad de atender a los criterios de proximidad geográfica y facilidad de desplazamiento para los días 2,3 y 4 de enero. Sin embargo, en la siguiente temporada (2024-25), nada se establece de esto último y solo se mantienen la obligación de no fijar encuentros, aumentando dos días, es decir, del 23 de diciembre al 2 de enero. Por su parte, en la temporada 2025-2026 se cambia de nuevo, estableciendo como periodo sin partidos del 23 de diciembre al 1 de enero, mientras que, únicamente el 2 de enero se deberá atender a los criterios antes mencionados.

-Actualización de cuantías mínimas de sueldos mensuales y del premio de antigüedad.En consecuencia, la cuantía mínima del sueldo mensual del futbolista de primera división se establece en 7.500 euros (+ IPC a partir de la presente temporada), mientras que el de segunda se fija en 5.000 euros (+IPC a partir de la presente temporada). Por su parte, el premio de antigüedad que se concede al futbolista que milite durante cinco temporadas sucesivas en un mismo club será de 12.000 euros (+IPC a partir de la presente temporada), de 22.000 para el que milite durante seis, 35.000 durante siete, 48.000 durante 8 y 80.000 durante nueve (a todas ellas deberán sumársele el IPC a partir de la presente temporada).

Se prevé el supuesto de aquellos futbolistas que finalicen contrato en la primera temporada del club/SAD en Segunda División tras haber éste ascendido, y a su vez, dispongan de una antigüedad de 5 o más temporadas sucesivas. En ese caso, el club estará obligado a abonar el importe proporcional del premio de antigüedad, contabilizando únicamente a estos efectos, las temporadas que el jugador haya militado en el club/SAD mientras éste estaba en categoría profesional.

- Se añade la extensión de la cobertura por accidente a la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, fijándose un nuevo esquema de indemnizaciones también para la incapacidad total. En virtud de ello, se establen 20.000 euros para las dos primeras y 50.000 para la tercera (+ IPC a partir de la presente temporada).

- Participación específica de la AFE en el fondo social (proyectos de formación, atención al jugados o fines benéficos) y fijación de nuevas cuantías:

5.000.000 € la presente temporada, 200.000 € más en la siguiente y otros 200.000 € más para la 2025/26.

SENTENCIA PREJUDICIAL DEL TJUE EN EL ASUNTO DE LA SUPERLIGA

Posteriormente, el 21 de diciembre tuvimos acceso a la esperada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en relación con la Superliga. No obstante, antes de entrar a analizar el contenido de la misma resulta necesario situarse:

El 18 de abril de 2021 doce clubes (los españoles Real Madrid, Barcelona y Atlético de Madrid, los italianos Milan, Inter de Milán y Juventus y los ingleses Liverpool, Manchester City, Chelsea, Manchester United y Tottenham) anuncian el acuerdo para crear una nueva competición (Superliga) a partir de la temporada 2021-2022. Posteriormente, tras el anuncio de UEFA de que impondría sanciones a los implicados, las sociedades promotoras de la Superliga demandan a FIFA y UEFA ante el Juzgado de lo mercantil de Madrid y solicitan medidas cautelarísimas con el objetivo de impedir la imposición de sanciones. En este sentido, el Juez titular, en ese momento, del Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid eleva una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que determine si la UEFA y la FIFA han infringido los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al impedir la organización de otras competiciones fuera de su ámbito. Por lo que respecta a las medidas cautelarísimas, las mismas fueron concedidas en un primer momento y posteriormente levantadas. No obstante, contra la decisión de levantar las medidas cautelares las demandantes recurrieron ante la Audiencia Provincial de Madrid, la cual estimó el recurso.

En este sentido, dos son las aclaraciones que deben hacerse con el objeto de que los lectores ajenos al mundo jurídico, puedan entender lo ocurrido:

- La cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte del juez nacional supone un mecanismo accesorio de un litigio principal, con el fin de garantizar una aplicación homogénea del Derecho de la Unión Europea. Es decir, es una forma de colaboración entre jurisdicciones de distinto ámbito (nacional y comunitario) cuando se plantean dudas respecto a la validez o interpretación de normas en relación con el ordenamiento jurídico de la Unión.

- Las medidas cautelares (cautelarísimas, cuando inicialmente se adoptan ya antes de oír a la parte contraria) son aquellas que implican la suspensión de un acto durante un proceso determinado con el fin de garantizar la eficacia del procedimiento en cuestión.

Una vez hecha esta breve introducción y, entrando ya en el contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hay que señalar que en la misma se establece que el hecho de que las asociaciones responsables del fútbol en los ámbitos mundial (FIFA) y europeo (UEFA), hayan adoptado y apliquen normas que supediten a su autorización previa, la creación en el territorio de la unión, por una tercera empresa de una nueva competición de fútbol, bajo pena de sanciones, sin que existan criterios materiales y reglas de procedimientos que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado, constituye una conducta contraria a la libre competencia, conforme el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo al abuso de una posición de dominio.

Pues bien, de lo expuesto pueden hacerse las siguientes consideraciones:

- La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es la sentencia que resuelve la demanda presentada en Madrid por las sociedades promotoras de la Superliga. Por el contrario, deberemos esperar a que el Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid se pronuncie tras esta decisión prejudicial del TJUE.

- La ratio decidendi del TJUE es la consideración de que FIFA y UEFA carecían en el año 2021 de normas relativas a la autorización previa e imposición de sanciones, que fuesen conformes con las reglas de competencia. En consecuencia, aún podría darse el supuesto de que la FIFA y la UEFA no autorizasen la Superliga (cuyo formato también ha variado desde 2021, cuando su carácter cerrado propició que la mayoría de clubes, salvo Real Madrid y Barcelona, decidiesen desligarse del proyecto) por no adecuarse a sus normas sobre autorización previa y que, al poder ser consideradas ahora éstas transparentes y no discriminatorias, no se apreciase vulneración de las reglas de la libre competencia.

- No debe olvidarse que, desde la presentación de la demanda, el panorama fáctico ha variado enormemente. Así, ni el proyecto de Superliga es el mismo ni las reglas de UEFA relativas a la autorización de competiciones son las mismas. En consecuencia, podríamos hallarnos ante una pérdida de objeto sobrevenida del pleito o, en su defecto, contar con una sentencia cuyo fallo no podría ser aplicable a la nueva situación fáctica actual.

- La futura sentencia del Juzgado de lo Mercantil no será definitiva, pues será susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

En síntesis, parece que este asunto se dilatará en el tiempo y esta sentencia será tan solo uno de los "capítulos" del mismo.

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Desde Bufete Alonso Martínez esperamos que leer esta entrada les haya ayudado a entender las novedades jurídicas que nos regala este final de año, tales como cambios en la relación laboral de los futbolistas profesionales y el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la ilicitud de la conducta de FIFA y UEFA en relación con las normas comunitarias sobre competencia. Asimismo, queremos aprovechar la ocasión para trasladar nuestros mejores deseos para el año próximo y agradecer la confianza depositada en nosotros. Esperamos poder seguir ayudándoles con los problemas o inquietudes jurídicas que se les planteen en el 2024 que les deseamos sea muy venturoso.


(Foto de Hmamar en Pixabay)