No cabe la imposición de penalidades tras la finalización del contrato administrativo

Recientemente, la Audiencia Nacional ha tenido ocasión de pronunciarse sobre una cuestión relevante en el ámbito de los contratos del sector público: no es procedente la imposición de penalidades al contratista una vez que el contrato ha finalizado.
La sentencia dictada contiene implicaciones a tener en cuenta tanto por contratistas como por las Administraciones públicas contratantes al referirse a la naturaleza y la finalidad de las penalidades previstas en la legislación de contratos del sector público.
Contexto de la sentencia
La controversia surgió a raíz de la imposición de una penalidad de 76.156 euros por parte del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) a una empresa contratista encargada del servicio de comedor y cafetería. La resolución administrativa impuso la penalidad después de la recepción del servicio y de la finalización del contrato, lo que llevó a la empresa a impugnar judicialmente el acto administrativo adoptado.
Pronunciamiento judicial
La Audiencia Nacional ratificó el criterio del juzgado de instancia señalando que la Administración no puede imponer penalidades una vez que el contrato ha sido ejecutado y recibido de conformidad. La sentencia, que se basa en jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se fundamenta en los siguientes argumentos:
- Naturaleza de las penalidades: Las penalidades contractuales tienen como objetivo compeler al contratista a cumplir correctamente con sus obligaciones durante la ejecución del contrato, pero no sancionar conductas a posteriori.
- Finalidad perdida tras la ejecución: Una vez finalizado el contrato, la imposición de penalidades pierde su razón de ser, ya que no puede tender a corregir incumplimientos ni a forzar el adecuado desarrollo de la prestación.
- Otros mecanismos disponibles: En caso de que subsistan incumplimientos o defectos en la ejecución tras la finalización del contrato, la Administración dispone de mecanismos distintos, como el resarcimiento de daños y perjuicios o la ejecución de garantías pero no la imposición de penalidades.
Reflexión y consecuencias prácticas
Este pronunciamiento judicial recuerda a las Administraciones contratantes la diligencia con la que deben abordar si detectan incumplimientos durante la ejecución del contrato y qué no deben hacer a partir del momento en que el contrato se haya extinguido. Para los contratistas, esta sentencia les ofrece una mayor protección frente a la imposición de penalidades tardías que, como se apreció en este caso, pueden desnaturalizar la verdadera finalidad con la que se encuentran concebidas en la legislación contractual del sector público.
Desde nuestro despacho, con sede en A Coruña, especializado en Derecho Administrativo y, más concretamente en contratos del sector público, quedamos a su disposición para atender cualquier consulta que esté interesado en formular en relación con esta cuestión u otras conexas.