Modificaciones en la Ley del Deporte de Galicia (2021)

29.01.2021

El Diario Oficial de Galicia del 29 de enero de 2021 publica la Ley de presupuestos de Galicia para el 2021 y la tradicional ley de acompañamiento de los mismos. Estas leyes de medidas fiscales y administrativas se utilizan para "parchear" varias leyes del tirón. En este artículo analizamos cómo se ve modificada la Ley del Deporte de Galicia (Ley 3/2012) a través de esta Ley 4/2021 de medidas fiscales y administrativas.

Clasificaremos las novedades en tres grupos por los sujetos a quienes afectan:

1) FEDERACIONES GALLEGAS:

1a. Aprobación administrativa de los reglamentos de licencias (modificación del art. 5.h)

Hasta ahora las normas federativas que precisaban aprobación de la Administración autonómica, además de los Estatutos, eran los reglamentos electorales y los de funcionamiento interno de la Federación. Ahora se añade también la aprobación de los reglamentos de licencias.

Estos reglamentos ya podían ser controlados por el Comité Galego de Xustiza Deportiva (CGXD) a través de su impugnación por cualquier interesado por implicar el ejercicio de funciones públicas delegadas. Con la previa aprobación por parte de la Administración, se añade un control anterior de los reglamentos que permitirá reducir el número de impugnaciones y que también implicará posibles cambios en la forma de impugnación del reglamento controlado y aprobado puesto que, en puridad, ahora se debería recurrir el acto administrativo de aprobación por quien considere que no es ajustado a Derecho.

1b. Nuevas auditorías de gestión u operativas (modificación del art. 57.1)

Si bien las federaciones ya estaban sometidas a auditorías financieras periódicas se añade ahora la previsión de que la Administración pueda realizar auditorías no sólo financieras sino también de gestión u operativas para auditar la gestión interna del ente federativo.

1c. Planes de viabilidad para federaciones (modificación del art. 61.6)

Se adiciona la posibilidad de que la Administración autonómica establezca mecanismos o planes de viabilidad a seguir por aquellas federaciones cuyos indicadores revelen que atraviesan una situación que puede comprometer su viabilidad.

Se trata de una medida que ya ha venido aplicando el Consejo Superior de Deportes con algunas federaciones españolas, que puede servir como eficaz guía para la supervivencia económica de aquellas federaciones que presenten una situación económica más comprometida en la difícil etapa de crisis económica derivada de la crisis sanitaria.


2) COMITÉ GALEGO DE XUSTIZA DEPORTIVA

2a. Procedimientos disciplinarios por dopaje (modificación del art. 93)

Si bien la Ley preveía que la competencia del CGXD sobre disciplina deportiva se extendía también al ámbito sancionador del dopaje, lo cierto es que en la práctica está competencia había quedado vacía de contenido desde la constitución de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje en junio de 2019, por lo que esta modificación tiende a ajustar la ley a la situación actual.

2b. Supresión de algunas infracciones administrativas en materia de violencia en el deporte e instalaciones deportivas (modificación del art. 117)

El CXGD - además de ser la última instancia revisora de las sanciones disciplinarias federativas - también tiene atribuido el ejercicio de la potestad sancionadora pudiendo imponer sanciones en general por infracciones administrativas tales como la venta de alcohol o tabaco en instalaciones deportivas o el intrusismo en las profesiones del deporte, por poner algún ejemplo. 

Lo que hace esta modificación es suprimir del listado de infracciones graves sancionables por el CGXD algunas conductas relacionadas con la prevención de la violencia en el deporte, teniendo en cuenta tanto la constitución en junio de 2018 de la Comisión Gallega de Control de la Violencia como el difícil equilibrio competencial con el Estado en esta materia de seguridad, y también una infracción relacionada con incumplimientos en el régimen de acceso, utilización y autorización de instalaciones deportivas.


3. CLUBES DEPORTIVOS GALLEGOS

Claridad en los cauces de impugnación de sus acuerdos (modificación del art. 47)

El artículo 47 LDG exige que los estatutos de los clubes deportivos prevean el régimen de adopción de acuerdos (por ejemplo, si basta mayoría simple, qué materias requieren una mayoría reforzada, etc) y los medios de impugnación (es decir, si cabe algún recurso en el seno del propio club o si la impugnación solamente cabe ante los juzgados de primera instancia del domicilio del club, como sucede con cualquier otra asociación no deportiva).

Hasta ahora la Ley añadía que en los estatutos debía preverse expresamente "la posibilidad de impugnar los acuerdos ante los órganos competentes de las federaciones y ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva", en las materias que fuesen de su competencia. Lo que ocurre es que en la práctica únicamente en casos muy rebuscados, en algún "supuesto de laboratorio", se podría estar ante un acuerdo de un club recurrible ante una federación a la que esté afiliado el club o ante el CGXD. La práctica totalidad de los acuerdos de los clubes se refieren a cuestiones de tráfico interno del club y relativas a su auto-organización, que deben ser ventiladas ante la jurisdicción civil.

Por ello, se suprime esa mención expresa que carecía de aplicación práctica y que solamente podía conllevar confusión para el socio recurrente. En consecuencia, en la próxima ocasión que un club deba acometer una modificación de sus estatutos podrá aprovechar para suprimir del artículo correspondiente a los medios de impugnación de los acuerdos adoptados por los órganos del club la citada previsión de recurso ante las federaciones o el CGXD.


Hasta aquí las modificaciones producidas en el texto de la Ley del Deporte de Galicia que entran en vigor el 30 de enero de 2021. No dude en consultar cualquier aspecto: contacto