La retirada de una licencia en caso de duplicidad no es una sanción

La reciente Sentencia nº 505/2026, de 28 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), aborda varias cuestiones de especial interés en el ámbito del Derecho Deportivo, relacionadas con la naturaleza jurídica de las decisiones adoptadas por las federaciones deportivas.
La resolución tiene su origen en un conflicto entre un jugador de ajedrez y la Federación Española de Ajedrez (FEDA), surgido a raíz de la cancelación de una licencia federativa. Sin embargo, los razonamientos jurídicos de la sentencia trascienden las particularidades de esta modalidad deportiva y resultan de interés para el conjunto de las federaciones, clubes y deportistas. Se abordan en ellas temas recurrentes que en este bufete estamos acostumbrados a tratar en el asesoramiento de federaciones deportivas.
El origen del conflicto: dos licencias autonómicas
El asunto comienza cuando la Federación Española de Ajedrez (FEDA) detecta que un jugador dispone simultáneamente de dos licencias federativas, una tramitada a través de la Federación Canaria y otra a través de la Federación Catalana.
El Reglamento General de Competiciones de la FEDA establece que ninguna persona puede disponer de más de una licencia en vigor por estamento.
En aplicación de esta regulación, un directivo de la federación española comunica a la Federación Catalana la baja de la licencia posterior en el tiempo, circunstancia que acaba impidiendo al jugador participar con su club catalán en determinadas competiciones.
El afectado considera que la decisión es arbitraria y que constituye una sanción encubierta, la cual habría sido adoptada sin procedimiento disciplinario ni audiencia previa. En consecuencia, presenta una denuncia ante la Comisión Jurisdiccional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEDA, solicitando la restitución de su licencia, la incoación de un expediente disciplinario contra el directivo responsable por supuesto abuso de autoridad y discriminación, así como una indemnización por los perjuicios sufridos.
La Comisión federativa desestima la denuncia al considerar que la actuación del directivo se ajustó a la normativa de licencias y declara carecer de competencia para acordar su restitución.
Tras acudir al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que inadmitió su recurso, y posteriormente al Consejo Superior de Deportes (CSD), el jugador termina planteando un recurso contencioso-administrativo que es desestimado en primera instancia en los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo y cuya apelación resuelve ahora la Audiencia Nacional.
La diferencia entre un acto desfavorable y una sanción disciplinaria
Una de las cuestiones más interesantes de la sentencia es la distinción que establece entre las decisiones federativas que producen efectos desfavorables para un deportista y aquellas otras que tienen una verdadera naturaleza sancionadora.
La sentencia de la Audiencia Nacional confirma que la cancelación de la licencia no constituye una sanción disciplinaria, puesto que no responde a la comisión de una infracción, sino a la aplicación de una incompatibilidad reglamentaria. Así, la FEDA se limitó a comprobar que el jugador disponía de dos licencias autonómicas simultáneamente vigentes y a aplicar la norma que impedía esa duplicidad.
La sentencia recuerda que no todos los actos desfavorables tienen carácter sancionador. Una decisión puede limitar los derechos o intereses de una persona sin constituir una sanción.
Esta diferenciación tiene importantes consecuencias prácticas en el ámbito deportivo. Pensemos, por ejemplo, en la denegación de una licencia por incumplimiento de los requisitos de edad, la cancelación de una inscripción por incompatibilidad reglamentaria o la negativa a autorizar la participación de un deportista por no reunir las condiciones establecidas en la normativa de competición. Todas estas decisiones pueden ocasionar perjuicios relevantes al interesado, incluso impedirle participar en una competición, pero ello no las convierte necesariamente en sanciones disciplinarias. La correcta calificación jurídica de la actuación federativa resulta, por tanto, esencial para identificar el procedimiento aplicable, el órgano competente para adoptar la decisión y las vías disponibles para impugnarla.
El denunciante no tiene legitimación para exigir que se sancione a otra persona
Otra cuestión abordada, especialmente relevante para los órganos disciplinarios federativos, es la relativa a la legitimación de quienes presentan denuncias solicitando la apertura de procedimientos disciplinarios contra otras personas.
En el supuesto examinado, el jugador pretendía que se investigara y sancionara al directivo federativo que había intervenido en la cancelación de su licencia. La sentencia de la Audiencia Nacional confirma la aplicación de la doctrina jurisprudencial conforme a la cual la mera condición de denunciante no atribuye automáticamente legitimación para exigir la incoación de un procedimiento sancionador ni para obtener la imposición de una sanción.
El denunciante debe acreditar un interés legítimo concreto, relacionado con una ventaja o beneficio que pueda derivarse para su esfera jurídica del resultado del procedimiento. El simple interés moral en que se castigue una conducta que considera irregular no resulta suficiente.
Esta doctrina tiene particular interés para la práctica de los comités disciplinarios federativos, que reciben con frecuencia denuncias de clubes, deportistas o terceros solicitando la imposición de sanciones por comportamientos que consideran contrarios a la normativa deportiva sin que ello les reporte ningún beneficio o ventaja a los denunciantes. En caso de que el órgano disciplinario considere que no concurre la infracción denunciada, los denunciantes carecen de legitimación para recurrir el archivo insistiendo en que se sancione a los denunciados.
Las garantías procedimentales en las decisiones sobre licencias
Otro aspecto de la sentencia se proyecta sobre las garantías procedimentales aplicables a las decisiones federativas que, sin tener naturaleza sancionadora, afectan negativamente a los derechos o intereses de los deportistas.
El recurrente alegaba que su licencia había sido cancelada sin audiencia previa, sin procedimiento contradictorio y por una persona que consideraba incompetente para adoptar esa decisión.
La sentencia rechaza estas alegaciones, destacando que la baja de la licencia se encontraba amparada en el reglamento federativo y que no se trataba de una actuación sancionadora. La sentencia considera, además, que el trámite de audiencia invocado no estaba expresamente previsto para esta actuación y vincula su exigencia a los procedimientos sancionadores.
Conclusión
La Sentencia nº 505/2026 de la Audiencia Nacional constituye una buena muestra de la complejidad jurídica que puede presentar una controversia aparentemente sencilla, como la cancelación de una licencia deportiva.
De su lectura pueden extraerse algunas enseñanzas prácticas. En primer lugar, que las decisiones federativas desfavorables para un deportista no tienen necesariamente naturaleza sancionadora. Y, en segundo término, que la presentación de una denuncia disciplinaria no confiere al denunciante un derecho incondicionado a exigir la apertura de un expediente o la imposición de una sanción.
Como despacho de abogados de A Coruña especializado en Derecho Deportivo y Derecho Administrativo, asesoramos a federaciones deportivas, clubes, directivos y deportistas en procedimientos disciplinarios, competicionales y controversias relacionadas con las licencias y la aplicación de la normativa federativa. Si necesita asesoramiento jurídico sobre alguna de estas cuestiones, puede ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de estudiar su caso y ayudarle a defender sus derechos e intereses legítimos.
