Espaldarazo del TJUE en la responsabilidad patrimonial del Estado legislador

25.07.2022

En una anterior entrada del blog (ver aquí) nos hacíamos eco de que se aguardaba el dictado de una sentencia del TJUE que flexibilizaría los requisitos legales para reclamar responsabilidad patrimonial del Estado legislador por normas contrarias al Derecho de la Unión. Un ejemplo de este tipo de reclamaciones es la del llamado "céntimo sanitario", un tributo que gravaba los carburantes para destinar lo recaudado al gasto sanitario, que fue anulado en el año 2014 dando pie a un alud de reclamaciones de devolución de lo pagado por este concepto al Estado, especialmente por el sector transportista.

Pues bien, esa Sentencia ha sido dictada el 28 de junio de 2022 (ver sentencia) y se ha confirmado que, como tantas veces sucede, se han seguido las conclusiones del Abogado General, que ya adelantaban que las limitaciones establecidas por el legislador español para formular este tipo de reclamaciones eran contrarias al principio de efectividad.

La Sentencia ha declarado que el legislador español efectivamente incumplió ese principio al regular, en la forma que lo hizo en el artículo 32 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, la responsabilidad patrimonial que los particulares podrían exigir al Estado por dictar normas que resultasen contrarias al Derecho Comunitario imponiendo unos requisitos que hacían prácticamente imposible, en la práctica, la obtención de indemnización por los daños sufridos en este tipo de reclamaciones.

Concretamente, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión declara, contrario al propio Derecho de la Unión, que:

  • Se exigiese la existencia de una sentencia del Tribunal de Justicia declarando expresamente que la ley española causadora de los perjuicios era contraria al Derecho comunitario.
  • Se exigiese al perjudicado haber acudido a la vía judicial y haber perdido un recurso contencioso-administrativo planteado contra la actuación administrativa causadora del daño, sin tener en cuenta que puede haber casos en que la norma cause el daño sin que exista ninguna actuación administrativa que poder recurrir en vía judicial.

  • Se limitasen los daños indemnizables a los producidos dentro de los 5 años anteriores a la publicación de la Sentencia del TJUE.

Todos estos requisitos desaparecen ahora del mapa facilitando que este tipo de reclamaciones puedan tener mayor viabilidad.

Esta buena noticia para los particulares se une al hecho que también el Tribunal Supremo relajó, a través de su Sentencia de 22 de octubre de 2020, ciertos requisitos relativos a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por normas declaradas inconstitucionales, en concreto en lo relativo al momento para recurrir la actuación administrativa causante del daño.

Así, en este momento, de la mano tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como de la del Tribunal Supremo español, se han relajado considerablemente los rigurosos requisitos que la Ley 40/2015 estableció en su día para la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador en relación con los daños soportados por los particulares durante la aplicación de normas posteriormente declaradas contrarias al Derecho de la Unión o a la Constitución Española.