El silencio administrativo
Por estar especializado en Derecho Administrativo, muchas de las consultas que se reciben en el bufete tienen que ver con el silencio administrativo. En esta entrada se tratarán de concentrar las cuestiones generales más relevantes sobre este tema.
¿Qué es el silencio administrativo?
El silencio administrativo se produce cuando transcurre el plazo máximo de resolución establecido para un determinado procedimiento administrativo sin que la Administración haya cumplido su deber legal de resolverlo y notificar la resolución correspondiente en plazo, aún después de haber descontado los posibles supuestos de suspensión de dicho plazo máximo de resolución.
¿La Administración ya no tiene que resolver después de producido el silencio?
Sí, la Administración pública tiene el deber de dictar y notificar una resolución expresa que ponga fin al procedimiento en todo caso, incluso aunque sea mucho tiempo después de haber vencido el plazo máximo de resolución del procedimiento. El deber legal de resolver persiste para la Administración.
Los efectos: el silencio positivo y el silencio negativo
Producido el silencio administrativo éste puede ser positivo o negativo dependiendo del tipo de procedimiento de que se trate.
- El silencio positivo es, en teoría, la regla general. El silencio será positivo salvo que una norma con rango de ley (o también una norma de Derecho Comunitario o una norma de Derecho Internacional aplicable en España) diga lo contrario. El silencio positivo produce plenos efectos, es decir, equivale al acto administrativo expreso que estima la solicitud del administrado. Pero como suena demasiado bonito para ser cierto, hay que advertir que en la práctica son minoría los supuestos en los que opera el silencio positivo y, desde luego, no lo suele hacer en aquellos supuestos de mayor interés para los administrados. Esto es así porque la propia Ley de Procedimiento Administrativo Común (art. 24.1 de la Ley 39/2015) ya establece unas categorías de procedimientos en los que el silencio será negativo: el derecho de petición (cuando se pide a la Administración que haga algo que no esté expresamente obligada a hacer), los que impliquen transferir al administrado facultades relativas al dominio público o a un servicio público, el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, las reclamaciones de indemnización a la Administración (procedimientos de responsabilidad patrimonial) y todos los procedimientos de impugnación (con una excepción; será positivo el silencio si no se resuelve en plazo el recurso de alzada presentado tras una previa desestimación por silencio negativo). Por si fuera poco, las leyes especiales también establecerán sus propios supuestos de silencio negativo e, incluso, con carácter general, hay leyes autonómicas que establecen un amplio listado de procedimientos relacionados con las competencias autonómicas, en los que el silencio también será negativo. Estando la sede de este bufete en A Coruña, podemos citar como ejemplo el Anexo II de la Ley 6/2001 del Parlamento de Galicia, en el que se recogen los procedimientos administrativos de la Xunta en los que opera el silencio negativo.
- El silencio negativo opera en todos estos supuestos de excepción (en la práctica mucho más numerosos que los que conforman la regla general) pero, a diferencia del anterior, el silencio negativo no produce los efectos de un acto administrativo expreso sino que únicamente produce el efecto de permitir al administrado solicitante elegir entre seguir aguardando la notificación de la resolución expresa o no esperar más y presentar el siguiente recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda. Dado que no se está ante un acto administrativo, los plazos de recurso no comienzan a correr desde que se produce el silencio negativo, de modo que el administrado podrá presentar su recurso en cualquier momento, tal como ha subrayado constante jurisprudencia recaída en el orden contencioso-administrativo.
¿En qué sentido puede resolver la Administración después del silencio administrativo?
Si se ha producido silencio positivo, la Administración está vinculada a resolver en el mismo sentido estimatorio cuando dicte resolución expresa.
En cambio, si se está ante un supuesto de silencio negativo, la Administración puede resolver en sentido estimatorio o desestimatorio, sin estar vinculada por el sentido del silencio producido.
¿Hay que cumplir algún requisito para beneficiarse del silencio positivo?
No es necesario. El silencio positivo se puede hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier tercero por cualquier medio, es decir, podría bastar la mera acreditación de la fecha de presentación de la solicitud para razonar su producción.
Sin embargo, si así le conviene, el administrado tiene el derecho de solicitar a la Administración la emisión de un certificado acreditativo del silencio administrativo producido y ésta tiene la obligación de expedirlo en los 15 días siguientes. Lo cierto es que estos certificados se ven tan poco como los billetes de 500 euros y mucho menos los certificados que, de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, deberían ser expedidos ya de oficio por el órgano competente para resolver en los 15 días posteriores a la producción del silencio sin necesidad de que el administrado lo solicite.
¿Cómo se aplica lo anterior a los procedimientos iniciados de oficio por la Administración?
Frente a aquellos que se inician a instancia de los propios administrados mediante la presentación de una solicitud, son frecuentes también los procedimientos que son iniciados de oficio por iniciativa de la propia Administración.
Si ese procedimiento iniciado de oficio puede tener consecuencias desfavorables para el interesado - el caso paradigmático sería el procedimiento sancionador - el efecto que produce el transcurso del plazo máximo es la caducidad y archivo de las actuaciones.
Si quieres saber más sobre la caducidad en general y en los procedimientos sancionadores en particular, puedes leer estas otras entradas del blog:
La caducidad del procedimiento administrativo apta para todos los públicos
¿Cuál es el plazo de caducidad de un procedimiento sancionador?
Por último, en el caso harto infrecuente de que la Administración incoe de oficio un procedimiento del que puedan derivarse efectos favorables para los administrados, el silencio administrativo será negativo para los interesados que hubieran comparecido al procedimiento.
* Imagen de darkmoon_art en pixabay