El conflicto RFEF vs Liga sobre los días de partido

15.08.2019

El enésimo conflicto que enfrenta a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) con la Liga de Fútbol Profesional en vísperas de iniciarse la temporada 2019/2020 viene motivado por la discusión sobre los días de la semana en que deben jugarse partidos cada jornada liguera.

La Liga quiere que se pueda jugar viernes, sábado, domingo y lunes mientras que la RFEF quiere que se juegue únicamente sábados y domingos, al no autorizar ya la disputa de partidos en otros días, como habría venido haciendo en temporadas anteriores.

En esta entrada del blog se hace un repaso de la situación a partir de los comentarios especializados solicitados por los medios de comunicación en relación a cada paso.

La resolución federativa de 26 de julio de 2019

La Jueza de Competición de la RFEF dictó una resolución el 26 de julio de 2019 alterando las fechas y horarios comunicados por la Liga para las tres primeras jornadas de Primera y Segunda División. Analizamos esa resolución (publicada en Iusport y que puede consultarse aquí), que es recurrible ante el Consejo Superior de Deportes, en un artículo publicado en el diario generalista La Voz de Galicia y en el portal Iusport, especializado en Derecho Deportivo.

¿Puede la RFEF modificar las fechas de juego de cada jornada?

La RFEF tiene la facultad -contemplada en el art. 42.3.a de los Estatutos RFEF - de «suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar la fecha y, en su caso, lugar de los que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial».

Sin embargo, la lectura de la resolución revela que no se está ejerciendo esta facultad. Un ejemplo de esta facultad sería el aplazamiento del Celta-Real Madrid en la temporada 2016-2017 al clausurar el Ayuntamiento de Vigo el estadio municipal de Balaídos por razones de fuerza mayor (los daños estructurales producidos por un temporal). El partido se aplazó a otra fecha posterior. Este tipo de resoluciones son recurribles ante el Comité de Apelación. La resolución comentada no indica la posibilidad de tal recurso sino únicamente ante el CSD.

No es esa la naturaleza de la resolución que ha sido publicada sino que en ella se razona que, a diferencia de los anteriores convenios de coordinación RFEF-LaLiga de los años 2010 y 2014 -en los cuales sí figuraba una autorización expresa de la RFEF para la disputa de partidos los viernes y/o lunes- en el convenio firmado el pasado 3 de julio de 2019 no se contempla tal autorización. A partir de ahí, la RFEF interpreta que, si el convenio no dice nada, la determinación de las fechas le compete a la RFEF y, en cambio, la Liga considera que ella es la competente para fijar fechas de juego para cada jornada del calendario.

Esa es la cuestión que, aparentemente, tendrá que resolver el CSD.

Para los lectores puede resultar llamativo que la resolución de la Jueza única de la RFEF cite para argumentar su competencia sobre los días de juego, una sentencia del TSJ de Galicia del año 1998. ¿Por qué intervino la justicia gallega? Pues lo cierto es que dicha sentencia desestimó uno de los pleitos del Deportivo de la era Lendoiro. En concreto y, esto es algo que no mucha gente sabe, el Deportivo mantuvo un pleito contra la RFEF y la Liga a cuenta de la temporada 93/94, sí, la del penalti fallado por Djukic. Los aficionados recordarán que en la recta final de aquella liga el Barcelona (que se mantenía vivo en la Champions cuya final acabaría perdiendo en Atenas contra el Milan, una vez terminada la liga) jugaba sus partidos un día antes que el Deportivo. Lendoiro presentó un contencioso que acabó desestimándose en la plaza de Galicia de A Coruña cuatro años después a través de una sentencia que reconocía a la RFEF la potestad de fijar en sábado los partidos a disputar por un equipo que participaba en competición europea. Ahora, aquel precedente se invoca para justificar la competencia de la RFEF sobre las fechas, aunque, en realidad, aquella sentencia no resolvía una discrepancia entre RFEF y Liga (que en aquella ocasión iban de la mano contra el club herculino) ni mucho menos decidía sobre la competencia para fijar partidos los viernes o los lunes, algo que no comenzó a hacerse hasta años más tarde con la instauración de los partidos de los lunes de Antena 3.

La Liga puede recurrir ante el CSD. Cualquier controversia sobre la interpretación del convenio de coordinación (y este asunto lo es) debe ser resuelta por el CSD porque así lo prevé expresamente la Disposición Adicional Tercera del reglamento de federaciones españolas de 1991, que dice literalmente: «Los conflictos de competencias incluidos los derivados de la interpretación de los convenios, que puedan producirse entre las Federaciones deportivas españolas y las Ligas profesionales se resolverán mediante resolución del Consejo Superior de Deportes». Si el Auto judicial que se dicte tras la vista del próximo 7 de agosto resolviese esta cuestión y llegase antes de haberse pronunciado el CSD, este órgano administrativo podría estar a lo resuelto por el juzgado mercantil apreciado que se ha producido el efecto de la llamada «cosa juzgada».

¿Podría ser que la Liga tuviera competencias para poner los horarios y la RFEF el día? Esa es la cuestión que debería quedar decidida tras este conflicto: o bien se considera que la Liga sólo puede fijar horarios de juego dentro de los sábados y domingos (u otros días, si son autorizados por la RFEF) o bien se considera que la fijación de horarios abarca también la fijación de días para la disputa de cada jornada del calendario, pudiendo la Liga fijar el comienzo y el final de cada jornada en los días de la semana que considere, siempre que el domingo quede comprendido dentro de dicho periodo temporal y que ello no contravenga tampoco lo que haya podido pactar la propia liga en el convenio colectivo con los jugadores.

en los Estatutos de la Liga -que han sido también aprobados por el CSD, al igual que los de la RFEF- hay artículos, como el 3.2.b) que dejan muy clara su competencia para fijar también fechas y no sólo horarios

Aunque la resolución de la jueza única analiza sobre todo la normativa interna de la RFEF, no puede obviarse que en los Estatutos de la Liga -que han sido también aprobados por el CSD, al igual que los de la RFEF- hay artículos, como el 3.2.b) que dejan muy clara su competencia para fijar también fechas y no sólo horarios, las cuales podrían ser alteradas por los órganos disciplinarios pero solo en caso de supuestos de suspensión o anulación, lo que no concurre en este caso. Este es el contenido del art. 3.2.b) que dice que es función y competencia de la Liga:

«b) Determinar las fechas, horarios y sus modificaciones, correspondientes a las competiciones profesionales, a excepción de las alteraciones que se produzcan como consecuencia de una decisión de los órganos disciplinarios de la Real Federación Española de Fútbol tras la suspensión, total o parcial, anulación o repetición de un encuentro. En el Campeonato Nacional de Liga Profesional, la Liga Nacional de Fútbol Profesional comunicará a la Real Federación Española de Fútbol las modificaciones que autorice, correspondiendo a la Real Federación Española de Fútbol la autorización de modificaciones y posterior comunicación a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el Campeonato de España-Copa de S.M. el Rey».

El Auto judicial permitiendo, cautelarmente, jugar los viernes pero no los lunes

Con posterioridad, el 9 de agosto de 2019, una semana exacta antes del inicio del campeonato liguero, el juez de lo Mercantil D. Andrés Sánchez Magro resolvió una medida cautelar solicitada por La Liga frente a la RFEF solicitando, entre otras cuestiones, que se permitiese jugar tanto viernes como lunes. El Auto permite jugar solamente los viernes (no los lunes) mientras se resuelve el pleito principal por los siguientes motivos analizados también para La Voz de Galicia en este artículo también publicado en Iusport:

El Auto no determina definitivamente si es la Liga o la Federación quien puede decidir qué día de la semana puede comenzar y terminar cada jornada de Primera y Segunda División. Como toda medida cautelar, esta resolución judicial se limita a fijar una situación provisional mientras dure el pleito, situación que incluso podría variar antes de su conclusión.

Para conceder una medida cautelar no se llega a decidir a quién asiste la razón sobre el objeto del pleito. Eso es algo que solo puede resolverse tras la tramitación del proceso con todos sus trámites. Para conceder o denegar una medida cautelar, el juez analiza tres elementos: que el solicitante tenga, a primera vista, una posibilidad cierta de ganar el pleito, que exista riesgo de que esa posible sentencia estimatoria carezca de efecto práctico si no se asegura su derecho mientras dure el pleito y que el solicitante garantice que puede resarcir económicamente a la contraparte por el perjuicio que le haya causado la medida cautelar si, finalmente, la sentencia fuese desestimatoria. El juez ha fijado dicha garantía en 15 millones de euros que deberá consignar la Liga, en este caso.

En cuanto a la apariencia de buen derecho de la demanda presentada por la Liga, el auto presta especial atención al informe del Consejo Superior de Deportes, que recuerda la competencia de la Liga para fijar fechas, tal como está reconocido en los estatutos de esta (aprobados por el propio CSD).

Para justificar por qué permitir partidos los viernes pero no los lunes, el Auto señala que la RFEF no se ha opuesto con tanta firmeza a que se juegue los viernes como lo ha hecho respecto a los lunes. En la parte que probablemente cuenta con una fundamentación más somera, el auto adopta la solución salomónica de permitir partidos los viernes pero no así los lunes, apelando a que lo deseable sería que ambas partes llegasen siempre a acuerdos, plasmados en los convenios de coordinación, sin que queden materias no previstas que puedan generar conflictos como este. Es decir, da la impresión de que, al no haberse llegado a un acuerdo, es el juez quien establece lo que podría ser un término medio.

Lo llamativo es que el pleito que se sigue en este juzgado mercantil debe determinar si la RFEF realiza actos que suponen una competencia desleal para con la Liga en el mercado de comercialización de los derechos televisivos mientras que la resolución de cualquier duda que ofrezca el convenio de coordinación (como esta de las fechas) le competería resolverla al Consejo Superior de Deportes. Sin embargo, al haberse dictado este Auto antes de cualquier resolución del órgano administrativo, en lo sucesivo habrá partidos los viernes pero no los lunes mientras esta medida cautelar no sea, en su caso, modificada por el mismo juzgado o revocada por la Audiencia Provincial de Madrid.

(*) Entrada confeccionada a partir de la refundición de los artículos de Rafael Alonso publicados el 27 de julio y el 10 de agosto de 2019 en el diario La Voz de Galicia y en el portal Iusport. 

(**) Imagen de J. Ketelaars en Pixabay