Controversias jurídicas suscitadas durante los Juegos Olímpicos de Paris 2024

28.08.2024

Como bien señaló Economist&Jurist en su artículo (visitar aquí) los Juegos Olímpicos de París 2024 pusieron a prueba la capacidad del Tribunal de Arbitraje Deportivo, en francés, el Tribunal Arbitral Du Sport (TAS) y la pericia de los abogados expertos en derecho deportivo, toda vez que los Juegos Olímpicos, como evento deportivo referente a nivel internacional, son una plataforma donde se multiplican las disputas, exigiendo un arbitraje especializado. Por supuesto, nos referimos aquí al arbitraje como método extrajudicial de resolución de conflictos deportivos y no como la función de dirección de pruebas y encuentros bajo las reglas de cada modalidad.

Así, durante esta edición de los Juegos Olímpicos y, como viene ocurriendo desde Río 2016, el TAS abrió dos oficinas temporales en París: Una de ellas destinada a la resolución de disputas, en general, y la segunda, creada para las cuestiones relativas al dopaje. Es por ello, por lo que desde Bufete Alonso Martínez hemos considerado interesante destinar la mensual entrada de de nuestro blog a echar un vistazo a la lista de asuntos planteados y las decisiones adoptadas por el TAS:

  • Resolución desestimatoria de 24 de julio de 2024

Partes: Cook Islands Aquatics Federation, Cook Islands Sports y National Olympic Committee contra World Aquatics

Asunto: La discusión giraba entorno al derecho del nadador de las Islas Cook, Wesley Tikiairki Roberts, a participar en los Juegos Olímpicos de Paris.

Después de la celebración de una audiencia se determinó que la interpretación efectuada por la federación internacional y la consiguiente exclusión del deportista fue razonable.

  • Resolución desestimatoria de 24 de julio de 2024

Partes: Israel Football Association (IFA) y Roy Revivo contra FIFA.

Asunto: Se solicita la anulación de la decisión de FIFA por la que se acuerda suspender al jugador durante dos partidos, al haber sido expulsado durante un partido contra Islandia en fase de play-off de las clasificaciones de la UEFA. Sin embargo, se confirmó dicha resolución.

  • Resolución estimatoria de 26 de julio de 2024

Partes: Livia Avancini, Max Batista e Hygor Bezerra contra World Athletics & Athletics Integrity Unit.

Asunto: Tres deportistas brasileños (la primera, lanzadora de peso, el segundo marchador y el tercero velocista) los cuales se habían quedado fuera de los juegos, al considerar la federación internacional que la brasileña no respetaba los criterios de elegibilidad, recurren dicha decisión, la cual fue finalmente revocada.

  • Resolución desestimatoria de 26 de julio de 2024

Partes: Jitka Čábelická contra Czech Cycling Federation (CCF) y Czech Olympic Committee (COC)

Asunto: Se impugnan las decisiones de la federación y el comité respecto a la nominación de atletas para la categoría Elite femenina de la disciplina de ciclismo de montaña de fondo en los Juegos Olímpicos de París 2024, al no cumplir con los criterios, por lo que se solicita la reconsideración, garantizando la presencia de la ciclista en los juegos. Sin embargo, la solicitud fue desestimada.

  • Resolución desestimatoria de 31 de julio de 2024

Partes: Canadian Olympic Committee y Canada Soccer contra Federation Internationale de Football Association, New Zealand Football, New Zealand Olympic Committee, Fédération Française de Football. Comité National Olympique et Sportif Français, Federación Colombiana de Fútbol y Comité Olímpico Colombiano

Asunto: Recurrían la resolución de FIFA de deducir seis puntos en la clasificación a los solicitantes por incumplir la prohibición sobrevolar drones en los entrenamientos. En conformidad con ello solicitan que se reduzcan o cancelen las sanciones impuestas. No obstante, dicha solicitud no prosperó, confirmándose las sanciones impuestas.

  • Resolución desestimatoria de 2 de agosto de 2024

Partes: Ocho patinadores canadienses, Skate Canada y Canadian Olympic Committee (COC) contra Skating Union (ISU).

Asunto: Solicitaban que se reasignasen los puntos obtenidos por la patinadora artística rusa, tras ser descalificada. No obstante, el tribunal mencionó la inexistencia de reglas de reasignación que amparasen tal solicitud.

  • Resolución desestimatoria de 5 de agosto de 2024

Partes: Dany Brand contra World Athletics

Asunto: El demandante solicitaba que se le declarase elegible para competir en los 400 metros con vallas masculinos en los Juegos Olímpicos de París 2024, tras la retirada del francés, Ludvy Vaillant. No obstante, tras la presentación escrita de las partes (sin celebrar audiencia) se desestimó la solicitud.

  • Resolución desestimatoria de 6 de agosto de 2024

Partes: Marta Vieira da Silva, Brazilian Olympic Committee y Brazilian Football Confederation contra la FIFA.

Asunto: Los demandantes solicitaron la anulación de la decisión de la Comisión Disciplinaria de FIFA por la que la futbolista fue sancionada con dos partidos de suspensión tras ser expulsada por la infracción cometida en el partido entre Brasil y España de 31 de julio. En consecuencia, interesaban que la sanción de dos partidos se substituyese por la de un único partido, permitiendo que la deportista jugase en la semifinal. Sin embargo, al desestimarse el recurso, se confirmó la sanción.

  • Resolución desestimatoria de 8 de agosto de 2024

Partes: David Sánchez López, levantador de pesas español, contra International Weightlifting Federation (IWF).

Asunto: El solicitante considera que la Federación Turca de Heterofilia debería haber sido sancionada prohibiendo a todos sus deportistas la participación en los juegos tras la circunstancia de que tres de sus deportistas hayan sido declarados culpables de delitos de dopaje. Esta cuestión tenía repercusión en la propia clasificación y participación en los juegos del solicitante, pero, al no estimarse el recurso, la clasificación quedó intacta.

  • Resolución desestimatoria de 9 de agosto de 2024

Partes: Italian Swimming Federation contra World Aquatics.

Asunto: Se impugna la decisión del Jurado de Apelación de Water Polo/ World Aquatics por la que se confirma la exclusión del deportista italiano, Francesco Condemi, por una acción violenta en el partido de cuartos de final de waater polo desempeñado contra Hungría.

Se solicitaba la anulación de las sanciones impuestas, del resultado del partido y se pedía la repetición del mismo desde el incidente. Ninguna de estas peticiones prosperó.

  • Resolución desestimatoria de 14 de agosto de 2024

Partes: Benjamin Savšek y Olympic Committee of Slovenia Association of Sports Federations (OCSASF) contra International Canoe Federation (ICF)

Asunto: Impugna la decisión del Juez principal en la competición de canoa slakim en la que se aumentó la penalización impuesta (inicialmente fue de dos segundos, y en conformidad con la resolución impugnada fue de cincuenta). En consecuencia, solicita que se corrija su cronometraje, y, por ende, la clasificación final. No obstante, al no estimarse la solicitud, la clasificación quedó intacta.

  • Resolución desestimatoria de 14 de agosto de 2024

Partes: Vinesh Phogat contra United World Wrestling y International Olympic Committee (IOC)

Asunto: Deportista india impugna la decisión de la federación internacional de substituirla, antes de la disputa por la medalla de oro en los 50 Kgs estilo libre femenino, al observarse, tras pesarse por segunda vez, que no cumplía con las exigencias en este sentido.

Solicitó que se le asignase una medalla de plata compartida, pero tras la celebración de una audiencia, la solicitud fue desestimada.

  • Resolución parcialmente estimatoria y desestimatoria de 14 de agosto de 2024

Partes: Ana Maria Bărbosu, Sabrina Maneca-Voinea y Fédération Internationale de Gymnastique (FIG) y Donatella Sacchi.

Asunto: Impugnación de la decisión tomada por el Comité Técnico de Gimnasia Artística de la federación internacional, en respuesta a la consulta presentada por una gimnasta estadounidense sobre la final de ejercicios de suelo de gimnasia artística en relación con sus resultados, modificando la clasificación.

En relación con la petición de Ana Maria Bărbosu, y, tras comprobarse en la celebración de la audiencia, con el informe del cronometrador, que la consulta presentada por la Sra. Jordan Chiles se efectuó fuera del plazo previsto en el reglamento, se restablece la puntación inicial dada a la misma. Todas las demás solicitudes fueron rechazadas.

Así, y tras el análisis de las resoluciones expuestas, podemos sostener que el papel, tanto del TAS como de los abogados de las distintas partes implicadas en la salvaguarda de los derechos de los deportistas y en la integridad de la competición olímpica, es crucial.

Prueba de ello es que, en esta edición, el Tribunal haya intervenido en trece solicitudes, además de aquellas que ha inadmitido por considerarse incompetente para conocer de ellas (lo que subraya, asimismo, la importancia de comprender los límites jurisdiccionales de la división Ad Hoc del TAS).

Las cuatro solicitudes inadmitidas se referían al derecho de los distintos deportistas a participar en los juegos: una lanzadora de martillo jamaicana, cuyo nombre fue omitido por la federación nacional al presentar la lista a World Athletics (WA), una luchadora que solicitaba una cuota adicional para Francia en la prueba de 53 kg ,un corredor francés que recurría la decisión de su comité nacional de no inscribirlo en la prueba de relevos y un levantador de pesas saudí que no pudo participar en las competiciones de clasificación, a raíz de su suspensión provisional tras un control de dopaje por un positivo no confirmado en la muestra B.

Es evidente que, en el contexto olímpico actual, una resolución emitida por el TAS se torna vital, puesto que puede traducirse en la participación de deportistas en los Juegos Olímpicos que en un primer momento habían sido excluidos (como se ha expuesto que ocurrió con los brasileños Livia Avancini, Max Batista e Hygor Bezerra) o en la variación de la clasificación (como tuvo lugar en relación con los ejercicios de suelo de gimnasia artística). En consecuencia, contar con el asesoramiento legal adecuado puede ser decisivo. Es por ello, por lo que, desde esta firma, queremos recordarle que estamos a su disposición para poder brindarle el apoyo que necesita.