Cómo se computan los plazos en los procedimientos de contratación pública

26.03.2021

Si estás familiarizado con los procedimientos administrativos y su regulación en la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, probablemente sabrás que cuando la Administración te concede un plazo por un determinado número de días, ese plazo ha de entenderse concedido por días hábiles y que el primer día será el siguiente a la recepción de la notificación del acto administrativo.

Pero si se trata de un procedimiento de contratación del sector público existen dos importantes excepciones que han de tenerse en cuenta.

1ª) DÍAS NATURALES EN VEZ DE DÍAS HÁBILES

En el procedimiento administrativo común, siempre que por Ley no se exprese lo contrario, cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son siempre días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Sin embargo, en los procedimientos de contratación del sector público, la Disposición Adicional Duodécima, sobre "Cómputo de plazos", de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, establece la regla inversa:

"Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles."

Con todo, ha de tenerse en cuenta otro condicionante. ¿Qué ocurre si el último día de ese plazo de días naturales coincide con un día inhábil (sábado, domingo o festivo)? 

En ese caso, la misma Disposición Adicional Duodécima de la Ley 9/2017 establece que "si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente". Es decir, si un plazo conferido de tres días naturales vence un sábado, se entenderá prorrogado hasta el lunes siguiente.

2ª) INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO

En el procedimiento administrativo común, el plazo comienza a partir del día siguiente en que se reciba la notificación del acto administrativo de que se trate.

En un procedimiento de contratación pública, el comienzo del cómputo va a depender de otros factores relacionados con los medios electrónicos.

En la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público, por ejemplo, las notificaciones y comunicaciones se practican por medios exclusivamente electrónicos. Concretamente, las notificaciones podrán realizarse mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.

¿Cuándo comienza el plazo si el acto se notifica mediante comparecencia electrónica, es decir, para acceder y proceder a su descarga en la sede electrónica del órgano tras haber recibido un aviso de notificación por sms o correo electrónico? Ello dependerá de si el envío de la notificación fue acompañado de la publicación del acto en cuestión el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación o no, pues esa es la distinción que efectúa la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017:

- Si el acto fue publicado en el Perfil de contratante el mismo día en que se envió la notificación electrónica, entonces el plazo comienza a correr no desde su recepción por el interesado sino desde la misma fecha de su envío - y ojo porque desde la fecha de envío significa desde la fecha de envío y no desde el día siguiente a la misma - lo cual puede dar lugar a desagradables sorpresas.

- Si, en cambio, el acto no fue publicado en el Perfil de contratante dentro del mismo día en que se envió por medios electrónicos al interesado, entonces el plazo solamente computará desde la recepción de la notificación por parte del interesado.

Si se trata de un recurso especial en materia de contratación (por ejemplo, impugnando unos pliegos o un acto de adjudicación) has de saber que el requisito de publicidad en el perfil de contratante no será aplicable y los plazos se computarán desde la fecha de envío de la notificación o de su aviso de notificación, en caso de comparecencia electrónica.