Cómo afecta agosto al plazo para recurrir en vía contencioso-administrativa

Como esta entrada se redacta en la víspera del comienzo del mes de agosto, hemos pensado que puede ser un buen momento para arrojar luz sobre una cuestión que, año tras año, sigue generando dudas entre ciudadanos, empresas e incluso profesionales del Derecho: cómo se computa el plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando la notificación de la resolución administrativa se produce durante el mes de agosto o cuando este mes incide en el cómputo del plazo.
Es una situación mucho más frecuente de lo que parece. El cliente recibe una resolución administrativa en pleno agosto y llama preocupado a su abogado. O, sencillamente, la notificación llega al despacho mientras éste permanece cerrado por vacaciones. La reacción inmediata suele ser pensar que el plazo de dos meses ya está corriendo y que septiembre comenzará con una carrera contrarreloj. Sin embargo, esa preocupación, en la mayoría de los casos, es innecesaria.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2026 viene a reiterar una doctrina jurisprudencial que resulta especialmente garantista del derecho a la tutela judicial efectiva: cuando una resolución administrativa se notifica durante el mes de agosto, el plazo de dos meses para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa no comienza a correr hasta el día 1 de septiembre, con la única excepción del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.
La regla general: agosto no computa
El artículo 128.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que, salvo en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.
La expresión utilizada por el legislador («no correrá el plazo») dio lugar durante años a interpretaciones contradictorias.
Algunos órganos jurisdiccionales entendían que agosto debía tratarse simplemente como cualquier otro período inhábil: si el último día del plazo coincidía con agosto, bastaba con trasladar el vencimiento al primer día hábil siguiente.
Sin embargo, otra interpretación, finalmente acogida por el Tribunal Supremo, defendía que el mandato legal debía entenderse en su sentido literal: durante agosto el plazo queda completamente suspendido y ese mes debe descontarse íntegramente del cómputo.
La doctrina del Tribunal Supremo
La cuestión quedó sustancialmente resuelta con la jurisprudencia, siendo muestra de ella la emanada del Tribunal Supremo en 2020 y que ha sido reafirmada recientemente por la Sentencia de 15 de julio de 2026.
El Alto Tribunal declara que la única interpretación compatible con el artículo 128 de la LJCA consiste en entender que, si la notificación administrativa se practica durante agosto, el plazo ni siquiera comienza a computarse hasta el 1 de septiembre.
La doctrina casacional fijada es especialmente clara:
El inicio del cómputo del plazo de dos meses establecido en el artículo 46 de la LJCA para impugnar resoluciones administrativas notificadas durante el mes de agosto se produce el día 1 de septiembre, salvo en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.
De este modo, el Tribunal Supremo evita interpretaciones que acorten artificialmente el plazo legal de dos meses y refuerza el derecho de acceso a la jurisdicción.
Algunos ejemplos prácticos
Las consecuencias son muy sencillas.
Primer supuesto. Una resolución administrativa se notifica el 10 de agosto.
En este caso, el plazo no comienza ese mismo día, sino el 1 de septiembre, por lo que los dos meses se computarán íntegramente desde esa fecha.
Segundo supuesto. La resolución se notifica el 15 de julio.
Aquí el plazo comienza normalmente, pero queda suspendido durante todo el mes de agosto, reanudándose el 1 de septiembre. En consecuencia, agosto no consume ningún día del plazo.
Tercer supuesto. La resolución se notifica el 31 de julio.
Ese día comienza el cómputo. Sin embargo, al llegar el 1 de agosto el plazo queda suspendido durante todo el mes y se reanuda el 1 de septiembre, descontándose íntegramente agosto.
Una cuestión procesal que puede resultar decisiva
Aunque pueda parecer una cuestión puramente técnica, un error en el cómputo del plazo puede tener consecuencias irreversibles.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es un plazo de caducidad. Si el recurso se presenta fuera de plazo, el órgano judicial lo inadmitirá sin entrar a examinar si la actuación administrativa era o no conforme a Derecho.
El Bufete Alonso Martínez
En el Bufete Alonso Martínez prestamos asesoramiento especializado en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, revisando la viabilidad de los recursos frente a actuaciones administrativas y garantizando el correcto cómputo de todos los plazos procesales. Si has recibido una resolución administrativa y tienes dudas sobre el plazo para recurrir, estaremos encantados de estudiar tu caso antes de que expire el plazo para su impugnación.
