Cláusulas de rescisión

24.08.2021

¿Qué son?

Las cláusulas de rescisión son los pactos que se incluyen en los contratos de trabajo de los deportistas profesionales con sus clubes, que permiten a los deportistas extinguir su relación contractual a cambio del pago de una indemnización prefijada.

¿Dónde se dan?

Las cláusulas de rescisión no se dan en todos los países. En España sí están contempladas en el artículo 16.1 del Real Decreto 1006/1985, que es la norma que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Las cláusulas de rescisión no son exclusivas de algunos deportes, como el fútbol, sino que son dables en cualquier modalidad en la que un deportista perciba una auténtica retribución de su club por jugar para él.

¿Por qué no existen en los trabajos ordinarios?

Los deportistas profesionales cuentan con una regulación especial porque la suya es una relación laboral que presenta especificidades que la diferencian de la relación laboral ordinaria, que se rige por el Estatuto de los Trabajadores. Así, en la relación ordinaria se persigue la protección del trabajador buscando su fijeza, que el trabajador tenga la condición de indefinido, siendo el contrato temporal la excepción por causas justificadas. En el deporte sucede lo contrario; la norma exige que los contratos siempre sean de duración determinada, de forma que el deportista pueda concatenar varios contratos a lo largo de su carrera permitiéndole que pueda mejorar sus condiciones a medida que progrese su desempeño. Otra diferencia íntimamente relacionada con lo anterior radica en la extinción del contrato por voluntad del trabajador (baja voluntaria). Un trabajador ordinario suele ser libre para causar baja en cualquier momento y cambiar de empresa, salvo casos en que existan pactos de permanencia en la empresa por haber sufragado ésta recientemente la formación del trabajador, por ejemplo. Frente a ello, el  cambio de trabajo del deportista profesional está condicionado por la existencia de las cláusulas de recisión.

¿Cómo funcionan en la práctica?

El legislador quería que el importe de estas cláusulas fuese pactado por deportista y club, de modo que el club modesto obtuviese una compensación en caso de que el club rico viniese a fichar al jugador que despunta, beneficiándose de la inversión realizada por el club modesto en la formación del deportista. En la práctica, las cláusulas de rescisión se convirtieron en elementos disuasorios. Se establecen cláusulas con unos importes tan elevados que hacen que cualquier tercer club interesado se vea obligado a negociar un precio de traspaso por el jugador.

La cláusula de rescisión sólo opera cuando es el deportista quien rompe unilateralmente su contrato antes del vencimiento. En cambio, si la extinción se produce por acuerdo entre el club actual, el club de destino y el deportista, las partes son libres de ponerle fin fijando el precio de traspaso que libremente acuerden.

¿Qué ocurre si un deportista no tiene cláusula de rescisión?

Frente a lo que pudiera parecer, la extinción unilateral llevada a cabo por un deportista que no ha pactado ninguna cláusula de rescisión con su club no exime del pago de alguna cantidad indemnizatoria y lo que hace es abrir un gran margen de incertidumbre. La norma española establece que, a falta de pacto, la indemnización a abonar al club será fijada por el juez laboral atendiendo a circunstancias de orden deportivo, el perjuicio que se haya causado al club, los motivos que hayan llevado a la ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimables.

¿Quién es responsable de pagar la cláusula de rescisión?

El pago de la cláusula de rescisión le corresponde efectuarlo al deportista que extingue unilateralmente su contrato. Además, el club que contrate al deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción contractual, será responsable subsidiario del pago de la cláusula de rescisión.

Que el nuevo club sea responsable subsidiario significa que éste solamente paga en caso de insolvencia del jugador, que es el primer obligado al pago. Esa es la diferencia entre la responsabilidad subsidiaria y la responsabilidad solidaria, siendo esta última aquella en la que el acreedor puede elegir indistintamente a qué deudor le exige el pago íntegro de la deuda.

Pero, de nuevo, la práctica discurre por otros derroteros. Cuando un club está interesado en hacerse con los servicios de un deportista antes de que finalice su contrato con su actual club, si éste se niega a acordar ningún precio de traspaso, el pago de la cláusula de rescisión es también objeto de negociación entre el deportista y el nuevo club que lo pretende. Pero esto tiene implicaciones fiscales ya que cualquier dinero que el nuevo club entregase al jugador para "comprar su libertad" tendría la consideración de salario y debería tributarse por él, siendo éste el motivo por el que muchas situaciones de pago de cláusulas de rescisión terminan siendo formalizadas como traspasos al mismo precio de la cláusula de rescisión para evitar las implicaciones fiscales.

Los tribunales pueden reducir el importe de la cláusula

El importe de la cláusula de rescisión fijado en el contrato puede ser minorado por los tribunales laborales haciendo uso de su facultad de moderación. Han sido varios los casos sonados en que así se ha obrado, pudiendo citar como uno de los más representativos el "caso Zubiaurre" (jugador de la cantera de la Real Sociedad presentado como nuevo fichaje del Athletic Club), asunto que atravesó distintas instancias con distintos resultados hasta ser objeto de sentencia por el Tribunal Supremo.

El importe de la cláusula tampoco ha de ser único, siendo muy habitual prever en los contratos distintas cantidades en función del momento en que se produzca la extinción o de la categoría en la que en ese momento se encuentre el club o en función del club en el que termine recalando el jugador que extingue el contrato.

Si quieres saber más sobre las cláusulas de rescisión, cabe recomendar la lectura de obras como "La extinción de la relación laboral de los deportistas profesionales", de Emilio A. García Silvero, Ed. Aranzadi 2008.


De una forma más distendida, puedes ver el video o escuchar el podcast de "Deporte al Derecho" sobre el tema: