Anulada sanción administrativa injusta en materia de extranjería

27.05.2024

La realización de un hecho contrario a la ley puede implicar, en ocasiones, una sanción administrativa para quien lo comete. La clase de sanción va a depender de que ese hecho suponga la comisión de una infracción leve, grave o muy grave. Calificar jurídicamente el hecho significa encajar la conducta en el tipo infractor adecuado. Algunos hechos son claramente incardinables en un tipo infractor, otros no lo son tanto.

Por ejemplo, la contratación de una persona trabajadora extranjera por una jornada de horas superior a la que su autorización de estancia en España le habilita a prestar, no se encuentra expresamente recogida en ninguna de las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En los artículos 52, 53 y 54 de dicha Ley encontramos las siguientes infracciones relacionadas con la contratación irregular de personas extranjeras:

  • La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico es una infracción leve tipificada en el artículo 52.e), sancionable con multa de hasta 500 euros.
  • No dar de alta al trabajador extranjero en la Seguridad Social o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud de la autorización de residencia y trabajo es una infracción grave del artículo 52.2.a), sancionable con multa de 501 a 10.000 euros.
  • Y, en cambio, la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo es una infracción muy grave del artículo 54.1.d), sancionable con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros, incrementada con las cuotas de Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar.

La contratación por más horas semanales de las autorizadas a la persona extranjera no encaja, en puridad, en ninguna de las infracciones citadas. Pese a ello, en un caso que afectó a un empresario, la Inspección de Trabajo calificó el hecho como infracción muy grave del artículo 54.1.d), la misma infracción que correspondería si hubiera contratado a una persona "sin papeles".

Como comentamos en su día en el blog, en determinados casos es posible pagar una multa con reducción de hasta el 40% y recurrirla directamente en sede judicial y eso fue lo que hizo el empresario en este caso; pagar el 60% de la multa propuesta por la Inspección de Trabajo y presentar una demanda ante los juzgados de lo Social competentes, alegando que la conducta había sido mal calificada jurídicamente, entre otras razones, porque carecía de toda lógica que contratar a la persona extranjera para una ocupación distinta a la autorizada fuese una infracción leve, contratarla sin darla de alta en la Seguridad Social fuese una infracción grave y, en cambio, contratar a la persona extranjera para una ocupación correcta, dándola de alta en la Seguridad Social pero incumpliendo únicamente el máximo de horas semanales (40 horas frente a un máximo de 30 horas) pudiese ser una infracción muy grave, es decir, una conducta más reprobable que cualquiera de las dos anteriores, lo que suponía una interpretación absurda e irracional de la ley.

Afortunadamente para el empresario, estos y otros argumentos plasmados en la demanda interpuesta por este Bufete fueron acogidos por el juzgado de lo Social y, así, éste dictó sentencia este mes de mayo de 2024 anulando y dejando sin efecto la sanción impuesta por no haber sido la conducta correctamente calificada.

Si tiene dudas sobre la calificación jurídica de hechos en procedimientos administrativos sancionadores, no dude en contactarnos, estaremos encantados de ayudarle en la medida de nuestras posibilidades.