¿Se puede pagar una multa con reducción y recurrirla?

25.06.2021

En muchos ámbitos, no sólo en Tráfico, el administrado recibe la notificación de la iniciación de un procedimiento sancionador con la propuesta de imposición de una sanción de multa y la "oferta" de un pago voluntario con una importante reducción a cambio de renunciar a recurrir la sanción.

La reducción ofrecida ha de ser de al menos el 20% de la sanción propuesta por reconocer la responsabilidad y otro 20% acumulable por pagar la multa voluntariamente en un determinado plazo, pudiendo ser incrementados estos porcentajes reglamentariamente. Por ejemplo, las cuantiosas multas relacionadas con el incumplimiento de las medidas derivadas del primer estado de alarma durante la pandemia del coronavirus gozaron de una reducción del 50%, un descuento lo suficientemente tentador como para propiciar muchas dudas en el interesado acerca de si sería más ventajoso pagar con reducción una multa injusta o desproporcionada o bien renunciar a la reducción y recurrir hasta el final esa sanción ya sea por su palmaria injusticia, ya sea por considerar que a la conducta en cuestión le correspondería una sanción mucho menor.

Y es que lo que muchos se preguntan es: ¿Puede pagarse la multa con reducción y después recurrirla?


Lo que dice la Ley

El tenor literal de la norma señala que el acogimiento a la reducción está condicionado al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Nos referimos al artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, artículo que lleva por título la "Terminación en los procedimientos sancionadores" y que, por lo que ahora nos ocupa, viene a decir lo siguiente:

Las reducciones por reconocimiento de la responsabilidad sancionadora y por pago voluntario anterior a la resolución del procedimiento sancionador estarán condicionadas "al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción".

Por tanto, si se recurre en vía administrativa se incumple la condición a la que se sujetaba el pago reducido y se perdería el mismo. Pero la norma solamente cita los recursos en vía administrativa, lo que lleva al interesado a preguntarse cuáles son esos recursos en vía administrativa y, sobre todo, si cabría presentar otro tipo de recursos sin perder por ello el pago reducido.


Qué son los recursos en vía administrativa

En la vía administrativa el interesado se enfrenta a la Administración, que actúa como juez y parte. En la vía administrativa se sigue un procedimiento administrativo con sus correspondientes trámites de alegaciones y, finalmente, se dicta, por parte del órgano competente para cada clase de procedimiento, una resolución con la que termina el procedimiento; en nuestro caso, una resolución que pone fin al procedimiento sancionador. 

En general, esa resolución podrá ser susceptible de recurso de alzada o recurso de reposición, dependiendo de que el órgano que ha resuelto el procedimiento tenga o no un superior jerárquico. Así:

  • Si el órgano administrativo tiene un superior jerárquico, frente a su resolución cabe recurso de alzada en el plazo de un mes y este recurso es imperativo para poder acceder después a la vía judicial (en la que la Administración será la parte contraria pero dejará de ser "juez", función que ya asume un órgano judicial), de modo que si no se agota este recurso de alzada (si no se completa la vía administrativa) ya no se podrá acceder a la vía judicial. Esto es lo que sucede, por ejemplo, con las sanciones impuestas por los Delegados o Subdelegados del Gobierno que son recurribles en alzada ante el Ministerio del Interior.

  • Si el órgano administrativo no tiene un superior jerárquico (sería el caso por ejemplo de la sanción impuesta por el alcalde de un municipio), el interesado tiene dos opciones: pasar directamente a la vía judicial o bien, antes de ello, presentar, a su voluntad (con carácter "potestativo") y si así lo considera conveniente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución a recurrir.

Tanto el recurso de alzada como el recurso potestativo de reposición son recursos en vía administrativa. Por tanto, si se interpone uno u otro, se perdería el pago reducido.

Esto permite entender que, cuando la resolución del procedimiento sancionador es susceptible de recurso de alzada porque existe un superior jerárquico del órgano que la dictó, no sería posible llegar a la vía judicial sin perder el pago reducido porque siempre habría que presentar un recurso en vía administrativa para poder llegar a la revisión jurisdiccional del acto impugnado.

En cambio, no sucede lo mismo cuando la resolución es dictada por un órgano sin superior jerárquico porque en ese caso sí es factible plantarse directamente en la vía judicial sin agotar un recurso administrativo que, además, en la mayoría de los casos puede reputarse inútil, puesto que sería resuelto "en reposición" por el mismo órgano que ha dictado la resolución sancionadora que el interesado quiere recurrir.


¿Puede recurrirse la multa directamente en vía judicial sin perder el pago reducido?

Sí, la respuesta la ha dado con toda contundencia el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de febrero de 2021 (Sala III de lo Contencioso-Administrativo, recurso 2201/2020). Se puede recurrir la multa en la vía judicial a pesar de haber sido objeto de pago reducido porque la condición que impone la ley es el desistimiento o renuncia a acciones o recursos en vía administrativa pero nada se dice sobre la vía judicial. Por lo tanto, la meridiana claridad de la redacción de la norma hace innecesario efectuar mayores disquisiciones o interpretaciones ("in claris non fit interpretatio" es el latinajo que empleamos para ello los juristas en el rimbombante lenguaje propio de nuestros escritos).

Ahora bien, el Supremo viene a añadir que una cosa es que se pueda recurrir esa multa en la vía judicial y otra distinta es cómo llegue de debilitada a esa vía la postura de quien ha reconocido su responsabilidad para beneficiarse de una rebaja y después se desdice ante el juez.

Señala esta sentencia del Supremo que el pago reducido es la consecuencia natural de haber reconocido voluntariamente la responsabilidad del sujeto infractor. Ello hace que se deba exigir coherencia al infractor por el juego de los principios de buena fe y de vinculación a sus propios actos, de modo que, quien reconoció voluntariamente su responsabilidad ante la Administración sancionadora, deberá ofrecer ante el juzgador una sólida explicación de los motivos por los cuales primero reconoció su responsabilidad en los hechos denunciados y después sostiene la inexistencia de la infracción, pues de lo contrario su impugnación judicial poco margen de éxito puede tener a la vista de su previo reconocimiento de responsabilidad.


¿En qué casos podría tener sentido el pago reducido y el posterior recurso a la vía judicial?

Por nuestra experiencia como despacho de abogados de A Coruña especializado en Derecho Administrativo, pensamos que, a pesar del obstáculo señalado por el Tribunal Supremo, esta forma de actuación puede tener utilidad en aquellos procedimientos sancionadores en los que no se discuten cuestiones de hecho sino de Derecho. Nos referimos a aquellos casos en los que el sujeto no niega haber cometido el hecho infractor sino que plantea su disconformidad con la sanción a imponer por cuestiones estrictamente jurídicas, como, por ejemplo, entre las más habituales, que la infracción ya había prescrito cuando se le notificó la iniciación del procedimiento sancionador o que el hecho está mal calificado como infracción correspondiéndole una sanción diferente o de cuantía muy inferior.

El recurso judicial posterior al pago de la multa con reducción puede convenir cuando no se discuten los hechos sino su tratamiento jurídico.

En esos casos puede cobrar pleno sentido el pago reducido de la multa - como mal menor, pues más vale pájaro en mano que ciento volando - y el posterior recurso a la vía judicial si la resolución que pone fin al procedimiento sancionador (que ha de ser dictada, eso sí, por un órgano carente de superior jerárquico, por lo que indicamos anteriormente) no atiende las alegaciones vertidas durante la vía administrativa en relación con cuestiones puramente jurídicas y no fácticas. Así sí sería entendible por el órgano judicial la explicación de que la multa fue abonada con la reducción ofrecida porque, ciertamente, el demandante reconoce su comisión del hecho, disintiendo únicamente de que éste aún fuese sancionable en ese momento o de la forma en que finalmente la Administración lo sancionó sin tener en cuenta la concurrencia de posibles causas exoneradoras o atenuantes de la responsabilidad administrativa.