A qué tengo derecho ante una caída en la vía pública

No es la primera vez que hablamos en este blog de la responsabilidad patrimonial de la Administración, esto es, de la obligación de reparar los daños que los particulares sufran como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Así, en nuestra entrada denominada "Responsabilidad patrimonial de la Administración" abordamos con carácter general su concepto, requisitos y procedimiento. Y, más concretamente, en "5 cosas que hacer al caer en la calle" explicamos qué conviene hacer cuando sufrimos una caída como consecuencia del deficiente estado de una vía pública.
Ahora bien, una vez acreditado que la caída se produjo como consecuencia de un desperfecto cuya conservación correspondía a la Administración, surge otra pregunta que nuestros clientes nos plantean con frecuencia: ¿Qué puedo reclamar exactamente? Pues bien, precisamente a ello dedicaremos esta entrada.
1.DAÑOS MATERIALES
Junto con las lesiones personales, pueden reclamarse los daños materiales producidos como consecuencia de la caída, siempre que pueda acreditarse tanto su existencia como que se produjeron con ocasión del accidente.
Pensemos, por ejemplo, en unas gafas, un teléfono móvil, ropa, calzado o cualquier otro objeto que resulte deteriorado.
En estos casos es especialmente importante conservar fotografías, facturas, presupuestos de reparación o cualquier otro elemento que permita acreditar el daño y su valor.
Un buen ejemplo lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de mayo de 2025 (nº545/2025), que, ante la ausencia de factura de adquisición de una bicicleta y frente a la prueba aportada por la Administración sobre el valor de mercado notablemente inferior al presupuesto de reparación aportado por el administrado, redujo considerablemente la cantidad reclamada. La misma resolución rechazó asimismo el coste de inscripción en una carrera deportiva al no acreditarse que se hubiera solicitado infructuosamente su reembolso.
En definitiva, los daños materiales pueden integrar la indemnización, siempre que se acredite adecuadamente su existencia y cuantía, así como una actuación diligente del reclamante orientada a evitar un eventual enriquecimiento injusto.
2. DAÑOS PERSONALES: ¿CÓMO SE VALORAN LAS LESIONES?
Para valorar económicamente las lesiones ocasionadas por la caída se utiliza habitualmente, como criterio orientativo, el sistema de valoración de daños personales previsto para los accidentes de circulación.
Este sistema distingue entre las lesiones temporales, que abarcan el periodo comprendido desde el accidente hasta la curación o estabilización de las lesiones, y las posibles secuelas que permanezcan una vez alcanzada dicha estabilización.
Dentro de las lesiones temporales se señala, respecto del perjuicio personal, en primer lugar, un perjuicio personal básico, correspondiente al perjuicio común sufrido hasta la curación o estabilización.
Junto a él puede existir un perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida, que el artículo 138 de la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, clasifica en muy grave, grave o moderado.
Este precepto considera grave aquel supuesto en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayoría de sus actividades específicas de desarrollo personal, incluyendo expresamente la estancia hospitalaria.
Por su parte, el perjuicio moderado concurre cuando el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de realizar una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
A esta valoración pueden añadirse otros conceptos, como la cantidad específica prevista en el artículo 140 por cada intervención quirúrgica, atendiendo a sus características, complejidad, técnica empleada y tipo de anestesia.
La Ley contempla igualmente, respecto de las lesiones temporales, el resarcimiento del perjuicio patrimonial. En este ámbito pueden incluirse, entre otros, los gastos de asistencia sanitaria, determinados gastos derivados de la atención al lesionado (como los desplazamientos de familiares cuando resulten necesarios) y el lucro cesante, entendido como la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación.
No obstante, como se señaló, la indemnización no termina necesariamente cuando finaliza el periodo de curación. Puede haber secuelas. Si, una vez estabilizadas las lesiones, persisten deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas o sensoriales, así como perjuicios estéticos, todo ello podrá dar lugar a una nueva partida indemnizatoria a favor del lesionado, atendiendo a los criterios previstos en la norma antes mencionada. Concretamente, los artículos 93 y siguientes regulan la indemnización por secuelas, contemplando asimismo los perjuicios patrimoniales que puedan derivarse de ellas.
Para determinar con precisión el importe de la indemnización, desde Bufete Alonso Martínez recomendamos acudir a un perito experto en valoración del daño corporal, sin perjuicio de que los honorarios derivados de dicha intervención puedan posteriormente reclamarse a la propia Administración responsable.
Antes de finalizar, la última pregunta que debemos hacernos es si el perjudicado tendrá derecho, en todo caso, a percibir íntegramente todas las cantidades anteriormente señaladas. La respuesta dependerá, entre otras circunstancias, de la posible existencia de una concurrencia de culpas.
Puede ocurrir que exista un defecto en la vía cuya conservación corresponda a la Administración pero que, al mismo tiempo, la conducta del propio perjudicado haya contribuido a la producción del accidente.
En estos casos, la responsabilidad de la Administración no necesariamente desaparece, pero la indemnización puede reducirse proporcionalmente.
Así ocurrió, por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 4 de diciembre de 2024, en la que se atribuyó un 75 % de responsabilidad al Ayuntamiento y un 25 % a la accidentada.
¿La razón? La caída se había producido por un reductor de velocidad que invadía la zona cebrada destinada al paso de peatones, circunstancia de la que debía responder el Ayuntamiento. No obstante, la Sala tuvo también en cuenta que no había quedado acreditada la alegada falta de luminosidad provocada por la presencia de un árbol, que la caída había sido observada por distintos testigos y que en las fotografías existía suficiente contraste entre los elementos, apreciando así, por todo ello, cierta falta de diligencia por parte de la perjudicada.
Un porcentaje todavía menor de responsabilidad administrativa se reconoció en la Sentencia del Tribunal de Instancia de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza de 29 de junio de 2026, que limitó la indemnización al 50 % de los daños y perjuicios.
En aquel caso, el órgano judicial consideró que la caída no había sido inevitable: la calle era amplia, existía suficiente visibilidad y el desperfecto de la baldosa resultaba apreciable en las fotografías. Por ello, entendió que la falta de atención de la perjudicada había actuado también como concausa del accidente.
Por tanto, aspectos como la visibilidad y entidad del defecto, la existencia de obstáculos, las alternativas de paso o, en general, las propias condiciones del lugar pueden resultar decisivos para determinar si existe concurrencia de culpas y, en consecuencia, para mantener o reducir proporcionalmente la cuantía definitiva de la indemnización.
EN DEFINITIVA, ¿QUÉ PUEDO RECLAMAR?
Como hemos visto, la indemnización derivada de una caída en la vía pública puede comprender daños materiales, lesiones temporales, secuelas y los perjuicios patrimoniales derivados de unos y otras. No obstante, cada una de estas partidas deberá acreditarse y valorarse individualmente, pudiendo incluso reducirse la cuantía final de la indemnización si se aprecia una concurrencia de culpas.
Precisamente por la elevada casuística de este tipo de reclamaciones, resulta recomendable realizar un estudio concreto de cada supuesto, atendiendo tanto a las circunstancias en las que se produjo la caída como a los daños efectivamente sufridos y a la prueba disponible.
Así que, si por desgracia ha sufrido una caída en la vía pública y desea conocer si puede reclamar y qué conceptos pueden incluirse en la indemnización, desde Bufete Alonso Martínez podemos estudiar su caso y asesorarle durante todo el procedimiento.
