¿Es obligatorio el uso del DEUC en la contratación pública?

24.04.2019

El documento europeo único de contratación (DEUC) consiste, básicamente, en una declaración formal del licitador en la que éste afirma cumplir las condiciones y requisitos que el pliego exige para contratar. Con ella, los licitadores manifiestan que reúnen los requisitos de idoneidad para desarrollar el contrato (por estar dentro de su objeto social, por ejemplo), que disponen de la solvencia financiera necesaria en relación con el valor estimado del contrato y que disponen también de la capacidad necesaria, no encontrándose en ninguna de las situaciones que pueden motivar su exclusión del procedimiento, como, por ejemplo, que no están incursos en una causa de prohibición para contratar con el sector público por haber retirado injustificadamente su oferta tras comprobar que la oferta económica presentada era en realidad inviable.

El DEUC no es más que una declaración responsable, que va en la línea de las modificaciones que han impregnado el Derecho Administrativo español por efecto de la transposición de las Directivas comunitarias. En general, salvo en casos que concurran razones de interés público, las antiguas autorizaciones previas se sustituyen por declaraciones responsables, pudiendo la Administración controlar si se cumplen o no los requisitos que en la declaración se dicen cumplir.

Si bien en un principio, el DEUC se presentó como un derecho y no como una obligación, en la actualidad su utilización se ha generalizado y es obligatorio en el procedimiento abierto 

En la contratación pública ha sucedido algo parecido. En lugar de que todos los licitadores presenten inicialmente toda la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para contratar con la Administración, se permite sustituir esa documentación por una declaración responsable y sólo se pedirá la aportación de la documentación al licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario. En caso de que la documentación no sea aportada correctamente, la adjudicación recaerá en el siguiente licitador mejor valorado con arreglo a los criterios de adjudicación a quien se solicitará dicha documentación.

Si bien en un principio, el DEUC se presentó como un derecho y no como una obligación, en la actualidad su utilización se ha generalizado y es obligatorio en el procedimiento abierto, por exigirlo así el artículo 140.1.a de la hoy vigente Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Con la generalización del DEUC, las instituciones comunitarias pretenden favorecer la presentación de empresas a licitaciones en otros estados miembros reduciendo los problemas relacionados con la diversidad de declaraciones nacionales preexistentes y las barreras idiomáticas.