¿Al denunciante se le ha de considerar interesado en el procedimiento sancionador?

15.11.2019

En el contexto de un procedimiento administrativo de carácter sancionador, cuando hablamos del denunciante hacemos referencia a la persona que pone unos hechos, supuestamente cometidos por otra, en conocimiento de una Administración pública para que ésta abra un expediente sancionador e imponga al denunciado la sanción correspondiente que la ley correspondiente prevea para tal conducta.

En este procedimiento sancionador intervendrán la Administración pública que ha recibido la denuncia y la persona denunciada. Pero ¿qué sucede con el denunciante? ¿Tiene el denunciante derecho a intervenir en ese procedimiento sancionador, pudiendo, por ejemplo, presentar pruebas que incriminen al denunciado o pidiendo que la sanción sea mayor, etc?

Pues teniendo este Bufete su sede en A Coruña, la respuesta no puede ser  otra que la más gallega que existe: depende.

¿De qué depende? Depende de si el denunciante es titular de un derecho o interés legítimo que se pueda ver afectado por la resolución que pueda recaer. Dicho en otras palabras, existe un interés legítimo que se puede ver afectado cuando la posible sanción de los hechos puede producir un efecto positivo en la posición jurídica del sujeto denunciante. 

¿Puede considerarse interés legítimo el interés del denunciante en que se cumpla la legalidad vigente? No. Salvo ciertos sectores como el urbanismo o el medio ambiente, en los que se considera que todos somos interesados, por regla general el interés legítimo ha de ser directo y personal no pudiendo darse esa consideración a un mero interés en el respeto de la legalidad. 

¿Eso está así recogido en la jurisprudencia? Pues sí, claro, como muestra podemos citar, entre muchas otras, la Sentencia de 22 de noviembre de 1996 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

¿Y la legislación administrativa vigente qué dice? Pues el artículo 62.5 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común en España, dice que

"la presentación de una denuncia no confiere, por si sola, la condición de interesado en el procedimiento" 

Después de haber llegado hasta este parte del artículo, ya se intuye que el precepto podría perfectamente continuar añadiendo "a no ser que el denunciante sea titular de algún interés legítimo afectado por la resolución que pudiese recaer".

Sí, el legislador podría haber añadido esa coletilla y despejar cualquier duda haciendo innecesario acudir a la jurisprudencia pero, si lo hubiese hecho, posiblemente no tendríamos ocasión de preparar este breve y directo artículo para saciar tu curiosidad. Si te ha gustado, puedes seguir al Bufete Alonso Martínez en sus perfiles de redes sociales en LinkedIn, Twitter, Instagram o facebook para estar al tanto de más informaciones de interés.