Tres claves contractuales durante el "Mercato" para evitar futuros problemas

27.06.2025

En muchas modalidades deportivas, el periodo actual coincide con el mercado de fichajes. Es en esta época cuando clubes y deportistas formalizan contratos laborales que definirán su relación jurídica para la próxima —o próximas— temporadas.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (núm. 2637/2025, de 13 de mayo) —comunidad donde este despacho tiene su sede— pone sobre la mesa tres lecciones fundamentales que conviene tener en cuenta al suscribir este tipo de contratos:

  1. Definir con claridad los términos contractuales.

  2. Planificar correctamente los tiempos desde la perspectiva deportiva y jurídica.

  3. Tener presente que las declaraciones verbales también tienen consecuencias.

La sentencia resolvió el recurso presentado por el Pontevedra C.F. SAD frente a la resolución de primera instancia que declaraba improcedente el despido de un jugador, condenando al club a abonar una indemnización de 45.000 euros.

1. Claridad en los términos contractuales

El futbolista prestaba sus servicios como profesional desde el 3 de agosto de 2022. En el contrato laboral suscrito en esa fecha se preveía una duración de dos temporadas (2022/2023 y 2023/2024), prorrogable una más si el jugador disputaba más de 50 partidos oficiales en ambas.

Sin embargo, el 21 de julio de 2024, el club remitió una carta al jugador mediante la cual le comunicaba la extinción de la relación laboral, al entender que no se había cumplido dicho requisito.

El conflicto se centró en el significado del término "disputar", ya que el club sostenía que solo debían computarse los partidos en los que el jugador hubiese participado más de 45 minutos, basándose en otra cláusula del contrato (referida a primas por objetivos). El Tribunal, sin embargo, dio la razón al jugador: al no haberse definido expresamente el término "disputar" en la cláusula relativa a la prórroga, bastaba con que hubiera sido alineado en cualquier momento del partido.

Esta interpretación se apoyó en el sentido literal del término (art. 1281 CC), sin que pudiese trasladarse lo previsto en otras cláusulas del contrato, en las que sí se acotaba expresamente su significado. El Tribunal concluye que no es irrazonable que el contrato exija mayor participación para devengar primas, pero menor para operar una prórroga.

2. Planificación deportiva: el tiempo importa

El segundo elemento clave fue el momento de la notificación de la extinción del contrato, pues el club la comunicó el 21 de julio de 2024, cuando, según la normativa federativa, la nueva temporada ya había comenzado.

El Tribunal consideró que, por tanto, en el momento de la comunicación, la prórroga del contrato ya había operado de pleno derecho.

3. Lo que se dice también cuenta

En junio de 2024, antes de finalizar la temporada anterior, el director deportivo del club declaró públicamente que el jugador continuaría una temporada más.

Esta manifestación no quedó como una simple declaración informal, sino que produjo consecuencias jurídicas, al entender el Tribunal que, unida al cumplimiento del requisito de partidos, confirmaba la existencia de una renovación tácita del contrato.

Conclusión

Cumplir con estos tres principios puede evitar que un club tenga que afrontar indemnizaciones como la del caso analizado. En este, teniendo en cuenta el tiempo restante de contrato (una temporada), el salario pactado (45.000 euros anuales), y el hecho de que el despido se produjo cuando la temporada ya había comenzado —con las plantillas prácticamente cerradas—, el Tribunal fijó la indemnización en 45.000 euros.

Todo ello pese a los intentos del club de reducir dicha cantidad, señalando que el jugador firmó posteriormente con el Coruxo CF por un salario notablemente inferior.

Por ello, si te encuentras inmerso en una negociación contractual y deseas asesoramiento especializado para evitar litigios futuros, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de darte nuestra opinión jurídica.