Retroactividad favorable de la norma en blanco

31.12.2024

En la recta final del año 2024 nuestro despacho ha obtenido dos sentencias favorables de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Una de ellas tiene una particular importancia para el Derecho Deportivo y Administrativo. Se trata de la Sentencia nº 1852/2024, de 20/11/2024 (Sección 4ª de la Sala III) y guarda relación con la infracción administrativa de "incumplimiento de los Estatutos federativos".

Esta infracción es lo que se conoce como una norma sancionadora en blanco ya que la ley sanciona el incumplimiento de otras disposiciones y el contenido de esas otras disposiciones (en este caso, de los Estatutos de una federación deportiva) acaba integrando el tipo infractor.

No alberga duda que cuando se despenaliza una conducta opera el principio de retroactividad de la norma favorable. Es decir, lo que antes era motivo de infracción, ha dejado de serlo por un cambio legislativo. Ello implica que la sanción ya no es procedente, tanto si aún no había sido impuesta como si ya se había comenzado a cumplir.

Pero ¿qué ocurre si lo que se modifica es el artículo incumplido de los Estatutos? ¿También opera en ese caso el principio de retroactividad favorable?

Es decir, la persona responsable (generalmente, quien ocupa la Presidencia) acabó siendo responsable del incumplimiento de un artículo de los Estatutos pero, posteriormente, la Asamblea General (que es el máximo órgano de gobierno de la Federación) decide modificar o suprimir ese artículo, por ejemplo porque lo considera perjudicial para los intereses de la Federación o porque se ha constatado que resulta contradictorio con otros artículos.

Ese es el caso enjuiciado en la referida Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2024. La cuestión de interés casacional que debía resolverse consistía en determinar, a efectos de los principios de legalidad y tipicidad sancionadora, si prevista como infracción muy grave el incumplimiento de los estatutos federativos, la derogación sobrevenida del precepto de los respectivos estatutos que había motivado el inicio de un procedimiento sancionador, conllevaba o no la desaparición de la cobertura normativa para sancionar.

La sentencia señala que "Nuestra Constitución garantiza, en el artículo 9.3, el principio, entre otros, de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. De manera que cuando la norma sancionadora resulta favorable tiene aplicación retroactiva. En este sentido, el artículo 26.2 de la Ley 40/2015 establece que las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo cuando favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción, como es el caso, como a la sanción y a sus plazos de prescripción. Este principio de la retroactividad de la norma más favorable, por tanto, también resulta de aplicación, insistimos, cuando lo que se modifica no es la norma sancionadora, estrictamente considerada, sino la norma que nutre el contenido de un tipo sancionador integrado por una pluralidad de contravenciones o infracciones no identificadas para cada caso concreto. De manera que la descripción de conductas típicas, que se consideran dignas de reproche sancionador, se hace por remisión, en este caso, al incumplimiento de otras normas, sin cuya vigencia la tipicidad se desvanece". 

Para quien piense que de esta forma se puede eludir cualquier sanción impuesta por incumplir los Estatutos de una federación, debe señalarse que, como recuerda también el Tribunal Supremo en esta sentencia, la modificación estatutaria debe ser aprobada por la Administración, estatal o autonómica, que tutela a la federación en cuestión. Existe, por tanto, un control de legalidad, lo que implica que aquella parte de los Estatutos que sea imperativa por la ley no podrá ser obviada, de manera que la retroactividad favorable solamente podrá operar respecto de artículos estatutarios de libre disposición, cuya modificación o supresión no sea contraria a la ley. Es decir, solamente podrá operar respecto de cuestiones de menor importancia.

Precisamente, esto último nos conecta con otra cuestión. El incumplimiento de los Estatutos federativos se tipifica como una infracción muy grave, sin hacer distinción alguna sobre la importancia de la materia incumplida. Cualquier incumplimiento, por nimio que sea, sería motivo de una infracción muy grave y, por tanto, de graves sanciones para el responsable.

Por ello mismo, es lógico que si el propio órgano supremo de gobierno de la Federación deportiva considera que ese artículo no responde a sus intereses, la modificación surta efectos favorables para quien fue sancionado por incumplir una norma interna que ya no se considera que sirva a los intereses de la entidad en cuestión.

En definitiva, esta es una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que sienta una importante doctrina en relación con la infracción de incumplimiento de estatutos federativos, que bien puede llevar a repensar la tipificación de tal conducta como muy grave para limitar tal consideración al incumplimiento de la parte esencial de los Estatutos y dejar con menor o sin ningún reproche sancionador el incumplimiento de artículos vacuos.

No deje de contactarnos sobre esta u otras infracciones administrativas similares. Estaremos encantados de intentar ayudarle.