¿Puede volver a presentarse un recurso contencioso-administrativo inadmitido?

04.10.2020

Cuando se pleitea contra la Administración, el recurso contencioso-administrativo es el equivalente a la demanda civil entre particulares. Los administrados acuden a un órgano judicial para impugnar una actuación administrativa (a veces también para combatir la inactividad) con la que no están de acuerdo. 

En general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo frente a:

a) Un acto administrativo notificado al interesado, que dispone de un plazo de 2 meses para acudir a la vía judicial presentando el recurso contencioso-administrativo.

b) La falta de respuesta de la Administración, una vez que se ha cumplido el plazo máximo que la Administración tiene asignado legalmente para resolver cada procedimiento o recurso administrativo.


El plazo de recurso contencioso-administrativo en caso de silencio administrativo

En este segundo caso, se habla de un recurso contencioso-administrativo frente al silencio administrativo. Aunque la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa establece un plazo de 6 meses para interponer el recurso contencioso-administrativo frente al silencio administrativo, lo cierto es que hace ya años que el Tribunal Constitucional dejó sentado que en estos casos ni siquiera rige ese plazo de 6 meses y el administrado puede recurrir incluso transcurrido dicho plazo y ello sobre la base de dos premisas:

1ª) Que en los casos de silencio negativo (cuando la callada por respuesta de la Administración ha de considerarse denegación de lo solicitado) no se llega a producir realmente un acto administrativo (sólo puede hablarse en puridad de acto administrativo presunto cuando el silencio es positivo) sino una mera ficción que permite entender desestimada la petición y pasar al recurso en vía judicial y, por tanto, al no existir acto, no se inicia el cómputo de los 6 meses desde la producción de un acto que no llega a nacer.

2ª) Que el administrado no puede verse perjudicado en su situación procesal cuando ha sido la Administración la primera en incumplir al no resolver en el plazo legalmente establecido.


Replanteamiento del recurso contencioso-administrativo inadmitido

Pues bien, el recurso contencioso-administrativo puede ser inadmitido sin que se llegue a resolver el fondo de la controversia por variadas razones, entre las que podemos citar, los defectos en el apoderamiento y representación procesal de la parte o la falta de acreditación de haber observado los requisitos establecidos para tomar la decisión de entablar las acciones cuando la parte recurrente es una persona jurídica (una sociedad mercantil, una asociación, una fundación, etc).

Si el acto administrativo recurrido fuese un acto expreso, la mayoría de las veces sucederá que, si se quiere volver a presentar correctamente el recurso contencioso-administrativo, cuando se haga, ya habrá precluido aquel plazo de 2 meses del que se disponía para hacerlo a contar desde la notificación del acto administrativo.

Pero la cosa cambia cuando se trata de la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo presentado en caso de silencio administrativo negativo, en el que, como hemos visto, según la jurisprudencia constitucional no rige ningún plazo máximo de interposición del recurso, ni siquiera el de 6 meses que contempla la Ley. Por eso, en ese caso sí será posible la nueva presentación de un recurso contencioso-administrativo esta vez ya pulidos los defectos que llevaron a su inadmisión en el primer intento.

Así lo ha refrendado recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de julio de 2020 (recurso 899/2019). Este segundo planteamiento del mismo recurso contencioso-administrativo, por parte del mismo recurrente, frente a la misma Administración pública y en relación a la misma desestimación presunta, no infringe el principio de cosa juzgada ya que en el primer intento, por causa de la inadmisión, el órgano judicial no llegó a pronunciarse sobre el fondo del litigio y no existe impedimento de plazo para su replanteamiento.

Para mayor conocimiento sobre la cuestión y conocer la crítica razonada al voto particular en contra de uno de los miembros del Tribunal, se aconseja la lectura de la siguiente entrada del siempre recomendable blog jurídico del Magistrado de lo contencioso-administrativo J.R. Chaves.