Prescripción de sanciones mientras no se resuelve el recurso administrativo

29.01.2023

La prescripción supone el abandono de un derecho. Si hablamos de la prescripción en el campo sancionador administrativo podemos distinguir entre:

  • La prescripción de las infracciones: el plazo desde la comisión del hecho sin que se realice ninguna actuación tendente a castigar al autor, que puede llegar a impedir definitivamente la iniciación del procedimiento sancionador.
  • La prescripción de las sanciones: el plazo para hacer cumplir la sanción administrativa impuesta, que puede hacer que, a pesar de haberse impuesto una medida punitiva, ésta no llegue nunca a ejecutarse.

En esta entrada nos ocuparemos de la segunda de ellas: la prescripción de las sanciones. Quizá pueda sorprender al lector que la Administración deje de cobrar, por ejemplo, una multa impuesta a un ciudadano. Sin embargo, en ocasiones sucede y uno de los supuestos en que ello ocurre es cuando la Administración tarda en resolver un recurso administrativo. Por eso, vamos a centrar el análisis en el mismo.

El plazo de prescripción de las sanciones administrativas no es el mismo para todas ellas. Generalmente, a mayor gravedad de la sanción, también mayor será su plazo de prescripción.

El plazo de prescripción será el establecido en la correspondiente ley específica (de Tráfico, de prevención de la violencia en el deporte, etc). En los casos en que la ley sectorial no establezca unos plazos específicos de prescripción de las sanciones impuestas, se aplican supletoriamente los establecidos en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015 del régimen jurídico del sector público, que son los siguientes:

  • 3 años para las sanciones impuestas por faltas muy graves.
  • 2 años para las sanciones impuestas por faltas graves.
  • 1 año para las sanciones impuestas por faltas leves.

Impuesta la sanción, cabe recurso administrativo frente a ella, que, según los casos, podrá ser un recurso de alzada o un recurso potestativo de reposición. La interposición del recurso retrasa la ejecución de la sanción hasta que se dicte y notifique resolución expresa al recurso administrativo formulado por el administrado sancionado.

La Administración tiene un plazo determinado para resolver los recursos administrativo, que es de 3 meses en el caso del recurso de alzada y de 1 mes en el del recurso de reposición. La falta de cumplimiento de dicho plazo no le libera de su deber de resolver aunque sea fuera de plazo. El sancionado puede seguir aguardando a que se le notifique la resolución de su recurso, pues, aunque se desestime, solamente deberá cumplir la sanción a partir de la notificación de la resolución desestimatoria de su recurso.

La cuestión es: ¿Puede computar para la prescripción de la sanción impuesta el tiempo que la Administración tarde en resolver el recurso administrativo? Hasta el año 2015, la respuesta era negativa. Ningún precepto permitía sostener tal efecto y el Tribunal Supremo se había pronunciado expresamente en contra en sentencias perfectamente razonadas.

Sin embargo, con la Ley 40/2015, el legislador sí quiso permitir que los sancionados pudiesen aprovechar la prescripción de las sanciones impuestas por la tardanza de la Administracion al resolver sus recursos como remedio frente a la inseguridad que se derivaría del mantenimiento indefinido en el tiempo de resoluciones sancionadoras ejecutables, pendiendo de resolución un recurso administrativo.

Así, el párrafo tercero del artículo 30.3 de la Ley 40/2015 establece que, a diferencia del régimen jurídico anterior, ahora sí correrá el plazo de prescripción de la sanción desde que la Administración haya incumplido el plazo máximo de resolución del recurso. El texto legislativo es el siguiente:

En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

Como se puede apreciar, la literalidad de la norma únicamente permitiría su aplicación para el supuesto de las resoluciones sancionadoras recurridas en alzada pero no para aquellas que hubiesen sido recurridas en reposición por tratarse de resoluciones dictadas por un órgano administrativo que carece de superior jerárquico.

Pues bien, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 30/11/2020 permitió la extensión de ese mismo efecto prescriptivo a las resoluciones sancionadoras recurridas en reposición a pesar de que el precepto únicamente menciona la desestimación presunta del recurso de alzada y no la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición.

De este modo, una vez transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso de alzada sin haberse notificado resolución expresa al recurso, comenzará a computarse inmediatamente a continuación el plazo de prescripción de la sanción. En el caso del recurso de reposición (que tiene un plazo máximo de resolución menor) transcurrido 1 mes desde la presentación del recurso, comenzará a correr también el plazo de prescripción de la sanción.

Si quiere saber si su caso se encuentra en alguno de estos supuestos y es posible que la sanción que le fue impuesta haya prescrito, no dude en contactar con este bufete especializado en Derecho Administrativo para consultar su situación particular.