Notificaciones que no indican recursos ni plazos

25.07.2023

Las notificaciones efectuadas por la Administración despliegan los efectos jurídicos que les son propios. No obstante, existen supuestos en los que, al poder calificar la notificación realizada de defectuosa, la misma es considerada ineficaz.

Así, en primer lugar, resulta conveniente responder a la siguiente cuestión:

¿Cuándo nos hallamos ante una notificación defectuosa?

El artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dedica su apartado segundo a resolver esta cuestión, al establecer los siguientes requisitos en relación con el contenido que debe poseer toda notificación:

  • Texto íntegro de la resolución

  • Indicación de si pone o no fin a la vía administrativa

  • Expresión de los recursos que procedan, en su caso en vía administrativa o judicial

  • Órgano ante el que debieran presentarse los posibles recursos

  • Plazo de interposición de los mismos

Posteriormente, el siguiente apartado, señala que se considerará defectuosa aquella notificación que, conteniendo el texto íntegro, omitiese alguno de los demás requisitos antes expresados.

Una vez abordada la cuestión anterior, cabe preguntarnos:

¿Cuál es la consecuencia de haber sido el acto notificado de forma incompleta?

Como hemos señalado al inicio de la entrada, la notificación realizada en los términos antes expresados carece de efectos jurídicos. De esta forma, y teniendo la notificación como finalidad primaria y esencial poner en conocimiento de las personas a quienes pudiera afectarles el contenido de una decisión administrativa, la falta de eficacia de la misma implica que la Administración presuponga que el administrado desconoce el contenido del acto notificado y que, consecuentemente, éste (el administrado) conserve su facultad de recurrir administrativa o judicialmente.

No obstante, hay que tener en cuenta que esta situación no se mantiene de manera indefinida, y que, por el contrario, existen supuestos en los que esta presunción se destruye, computando, de nuevo, el plazo para los administrados. Así, el párrafo tercero del mencionado artículo (40 de la Ley 39/2015) señala que las notificaciones surtirán efectos a partir de la fecha en que en el interesado:

  • Realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de notificación.

  • Interponga cualquier recurso que proceda

En síntesis, desde el Bufete Alonso Martínez consideramos que los pasos idóneos a seguir cuando nos encontremos ante notificaciones realizadas por la Administración son los siguientes:

1.Informarse de aquellos elementos que puedan afectar a la validez o a la eficacia.

Recordemos en este sentido, anteriores entradas de este blog, como Consecuencias de la notificación en papel de actos administrativos a una persona jurídica, en la que se abordaba precisamente la validez y eficacia de la que gozan, en ciertos casos, las notificaciones efectuadas a las personas jurídicas en papel, en contra de lo que en un primer momento se podría pensar.

2. Ponerse en contacto con profesionales de la abogacía antes de actuar y siempre que se considere que nos hallamos ante una notificación defectuosa. Para nosotros será un placer poder asesorarles.