Modificación de la Ley del Deporte de Galicia (2025)

30.12.2025

La Ley 3/2012 del Deporte de Galicia sufrió pequeñas modificaciones en los años 2015, 2017, 2018, 2019 y 2021. A finales del presente año 2025, la Ley 3/2025, de 15 de diciembre de 2025, ha llevado a cabo la sexta modificación de la ley deportiva gallega. En la presente entrada analizaremos parte del contenido de esta última modificación, concretamente, el que más afecta a las federaciones deportivas gallegas.

Uno de los ejes más relevantes de la reforma operada por la Ley 3/2025 es su incidencia en el buen gobierno en las federaciones deportivas gallegas. El preámbulo de la ley es especialmente explícito al identificar la necesidad de elevar el buen gobierno federativo para lograr una gestión irreprochable de los recursos financieros de estas entidades privadas que ejercen funciones públicas delegadas.

La novedad central se concreta en la incorporación de un nuevo artículo 55 bis a la ley, que impone a todas las federaciones deportivas gallegas la obligación de aprobar en el plazo de un año que vence el 19/12/2026 y mediante acuerdo de su asamblea general, un código de buen gobierno que deberá regular, como mínimo, las prácticas de buena gobernanza e integridad de la federación, las reglas de transparencia, un código de conducta aplicable a su órgano de gobierno, junta directiva y comisión delegada y, de manera también relevante, las normas relativas a la gestión y control de las transacciones económicas federativas.

Contenido mínimo obligatorio del código

La ley detalla con bastante precisión los contenidos mínimos que deben incorporarse al citado código de buen gobierno, entre los cuales cabe destacar los siguientes:

  • La imposición de deberes de confidencialidad respecto de la información conocida por razón del cargo, prohibiendo expresamente su utilización en beneficio propio o de terceros.
  • La prohibición del uso indebido del patrimonio federativo y de la obtención de ventajas patrimoniales derivadas de la posición institucional.
  • La exigencia de controles internos en las operaciones económicas, mediante sistemas de autorización y segregación de funciones que eviten que una sola persona intervenga en todas las fases de una transacción.
  • La obligación de declarar conflictos de intereses, incluyendo relaciones contractuales, comerciales o familiares con proveedores o entidades vinculadas a la federación.
  • Un régimen de incompatibilidades, que impide a los directivos y miembros de la asamblea general prestar servicios profesionales retribuidos a la propia federación, diferentes de los que implique su cargo.
  • La sujeción de la contratación de obras, servicios y suministros a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y libre competencia.
  • La obligación de establecer criterios objetivos para la distribución de ayudas y becas.

Limitación de mandatos presidenciales

Mención específica merece la regulación de la limitación de los mandatos de la presidencia, que se limita con carácter general a un máximo de cuatro mandatos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta modificación, producida el 19/12/2025, lo que, teniendo en cuenta que los mandatos son de 4 años, implicará la imposibilidad de que una persona se mantenga en la presidencia, al menos ininterrumpidamente, desde el año 2026 y más allá del año 2042. La norma admite, no obstante, un único mandato adicional en supuestos excepcionales, tales como supuestos de candidatura única, aprobación expresa por una mayoría reforzada de dos tercios de los miembros de la asamblea general, la concurrencia de razones objetivas de interés deportivo, organizativo o institucional, y, en todo caso, condicionado a la autorización previa y motivada de la Administración deportiva autonómica. Como decimos, esta limitación no tiene efectos retroactivos, pues no se computan los mandatos anteriores o vigentes en el momento de entrada en vigor de la norma.

Obligaciones reforzadas de transparencia y régimen sancionador

La reforma no se limita a imponer la aprobación del código sino que refuerza las obligaciones de publicidad activa, exigiendo, en particular, la publicación en la página web federativa del propio código de buen gobierno, de las actas de la asamblea general (y extractos de las reuniones de la junta directiva y la comisión delegada que contengan los acuerdos adoptados) y de los calendarios deportivos.

El legislador cierra el sistema dotándolo de eficacia real ya que el incumplimiento del código de buen gobierno o de las obligaciones de transparencia se tipifica como infracción administrativa muy grave, con las consecuencias sancionadoras que ello conlleva en el marco de la Ley del Deporte de Galicia.