"Caso Seraing": Los laudos del TAS ya no serán intocables en la UE

El 1 de agosto de 2025 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en el asunto C-600/23, conocido como caso Seraing. Se trata de una decisión que marca un antes y un después en la forma en que se reconocen y ejecutan los laudos del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) dentro de la Unión Europea. Los laudos del TAS eran hasta ahora prácticamente inatacables, al ser recurribles únicamente en el Tribunal Federal suizo por motivos tasados. Ahora la actuación del TAS pasa a estar sujeta a un posible control por los tribunales de cada Estado miembro si entra en juego el llamado orden público de la Unión. Esta sentencia ha encendido el debate en el mundo jurídico-deportivo: ¿se ha debilitado el TAS? ¿Podrán los clubes, jugadores o federaciones reabrir disputas cerradas? Y, sobre todo, ¿qué significa en la práctica para el futuro del arbitraje deportivo internacional? Lo analizamos brevemente.
¿De qué trata el "Caso Seraing" y por qué ha llegado al TJUE?
El RFC Seraing es un club belga (que descendió no hace mucho a la segunda división de su país), el cual fue sancionado por la FIFA por infringir la prohibición de la propiedad de derechos económicos de jugadores por terceros (Third-Party Ownership o TPO), los llamados fondos de inversión en el fichaje de futbolistas.
El TAS, con sede en Lausana (Suiza), confirmó la sanción de FIFA en 2017. El club recurrió sin éxito al Tribunal Federal Suizo pero después decidió acudir a la justicia belga. Suiza no forma parte de la UE pero Bélgica sí.
El litigio acabó en el Tribunal de Casación belga, que pidió al TJUE que aclarara si un laudo dictado por un tribunal arbitral fuera de la UE puede tener carácter definitivo sin que los tribunales de un Estado miembro puedan revisarlo bajo el prisma del Derecho Comunitario.
¿Qué ha dicho el TJUE en su sentencia de 1 de agosto de 2025?
El TJUE ha respondido en su sentencia que los laudos del TAS, aunque ya hayan sido revisados en Suiza, pueden ser controlados por tribunales nacionales de la UE. Esa revisión puede, no obstante, limitarse para respetar las particularidades del arbitraje deportivo, pero debe permitir, en todo caso, comprobar en profundidad si el laudo respeta el orden público de la Unión, el cual incluye Derechos Fundamentales o la libre prestación de servicios. En este control judicial, los tribunales nacionales deben poder adoptar medidas cautelares y elevar cuestiones prejudiciales al TJUE.
En la práctica, esto rompe la idea de que un laudo del TAS sea "final y uniforme" en toda la UE.
¿Qué riesgos introduce esta sentencia para el deporte internacional?
Existe un riesgo de fragmentación jurídica territorial ya que un mismo laudo podría ser válido fuera de la UE y, sin embargo, ser cuestionado dentro de ésta. También puede aumentar la litigiosidad, al permitir extender la duración de los asuntos ya que las partes tendrán más herramientas para impugnar aquellos laudos que no les satisfagan. En definitiva, el modelo de resolución de disputas en el deporte pierde cohesión y previsibilidad.
¿Cómo ha reaccionado el TAS a la Sentencia Seraing?
El mismo 1 de agosto de 2025 el Consejo Internacional de Arbitraje Deportivo (ICAS), que supervisa el TAS, emitió un comunicado relativizando el alcance de la sentencia incidiendo en tres ideas clave:
1ª) Limitación del control judicial: Destaca que el TJUE no siguió la opinión de la Abogada General Ćapeta, quien proponía permitir un control judicial pleno sino que la sentencia reconoce que el control judicial de los laudos puede limitarse para respetar las particularidades del arbitraje deportivo
2ª) Ausencia de novedad relevante: Enfatiza también que el control limitado al orden público de la UE encaja con lo que ya es la práctica habitual de reconocimiento y ejecución de laudos prevista en el Convenio de Nueva York de 1958, por lo que no supone un cambio relevante respecto a la situación anterior.
3ª) Reivindica la legitimidad del sistema: destaca que el TJUE reconoce expresamente que el arbitraje deportivo es un mecanismo válido para garantizar uniformidad en la resolución de disputas y aplicación de normas deportivas.
El mensaje del TAS es claro: esto no sería un golpe a su sistema sino una confirmación de que su legitimidad sigue intacta, aunque en ciertos casos pueda haber un control adicional.
¿Entonces esto debilita al TAS o no?
Como bufete jurídico con sede en A Coruña, debemos responder "a la gallega": depende de cómo se mire:
En cierto modo sí lo debilita porque esta sentencia introduce un filtro adicional de revisión que antes no existía en la UE, lo que abre la puerta a continuar los litigios en tribunales nacionales tras su paso por el TAS.
Pero, por otra parte, no lo debilita hasta el punto de hacer inútil el arbitraje del TAS porque ese control judicial será excepcional, limitado a cuestiones muy concretas, de modo que una gran mayoría de laudos (por ejemplo, sobre sanciones deportivas o cuestiones contractuales sin relevancia comunitaria) seguirán siendo firmes e inatacables. El propio TAS recuerda que solo un pequeño porcentaje (que cifra en 6% anual) de sus decisiones se apelaban en el Tribunal Federal suizo, y que la inmensa mayoría de sus decisiones no se verán afectadas por este cambio.
¿Qué papel juega en todo esto la sede en la que se lleve a cabo el arbitraje?
La sede del arbitraje determina qué ley nacional regula el procedimiento y qué tribunal puede anular o revisar el laudo. Actualmente, el TAS tiene su sede en Lausana (Suiza), fuera de la UE. Esto implica que la revisión de los laudos se hace en Suiza, según su Derecho nacional, mientras que en dentro de la UE, hasta ahora, la ejecución de un laudo del TAS era casi automática. Sin embargo, con la sentencia Seraing, un tribunal de un Estado miembro puede negarse a ejecutar un laudo si considera que choca con el orden público de la UE.
Así que en este punto entra en juego la reflexión: ¿y si el arbitraje tuviera sede en un país de la UE?
La UEFA ya se anticipó en 2024
En 2024, la UEFA se adelantó a esta sentencia a través de su Circular 33/2024, en la que publicó un cambio de la sede de arbitraje a Irlanda (UE), si bien en un ámbito muy concreto: el de la autorización de competiciones no oficiales, como la Superliga, una materia que afecta al Derecho Comunitario. Al llevar la sede arbitral sobre estos asuntos a un Estado miembro, se refuerza en apariencia la compatibilidad del laudo con el orden público europeo.
Reflexión final: ¿hacia dónde vamos?
El caso Seraing no supone la demolición del TAS, pero sí un aviso serio: el arbitraje deportivo internacional no puede vivir de espaldas al Derecho de la UE hoy vigente.
Es probable que en los próximos años veamos una presión creciente para que la sede del TAS o de ciertos procedimientos se traslade a territorio de la UE, así como federaciones adaptando sus reglamentos para blindar la compatibilidad con el orden público comunitario y un esperable aumento estratégico de la continuación de litigios ante tribunales nacionales para tratar de revisar laudos.
Pero también puede haber un movimiento en sentido inverso: el lobby informal de federaciones internacionales y el propio Comité Olímpico Internacional podrían intensificar su presión sobre el legislador comunitario para que el Derecho de la UE acabe reconociendo de forma expresa la tan ansiada "especificidad del deporte", lo que permitiría introducir en el Derecho Comunitario del futuro excepciones o modulaciones en la aplicación de las normas de competencia y de mercado interior, justificadas por los valores que el deporte trata de preservar (formación, integridad de las competiciones, equilibrios competitivos) y sus cruciales diferencias respecto a un espacio económico de libre mercado y otros propósitos para los que se alumbró la UE el siglo pasado.