Incidencia del estado de alarma sobre el plazo general de prescripción de 5 años

27.02.2021

¿Cuándo prescriben, sumando la suspensión de plazos derivada del estado de alarma, las acciones que inicialmente iban a prescribir con carácter general el 7 de octubre de 2020?

Hasta no hace mucho teníamos un plazo general de prescripción que era de 15 años. El artículo 1.964 del Código civil español establecía que las acciones personales que no tuviesen señalado un plazo específico prescribían a los 15 años.

Dada la supletoriedad del Código Civil, este plazo de prescripción se aplicaba también a figuras propias del Derecho Administrativo, campo en el que se desarrolla principalmente la actividad de este Bufete de A Coruña.

Pero la situación cambió en octubre del año 2015. Al tiempo que se promulgaban nuevas leyes de Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico del Sector Público, ese mismo mes de octubre de 2015, de tanto riego legislativo sobre los operadores jurídicos, se modificó el plazo general de prescripción de 15 años contenido en el Código Civil, reduciéndose este plazo general a 5 años.

Pero ¿qué sucedía con las situaciones en las que ya había comenzado a correr prescripción antes de esa reforma legal? La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015, que introdujo esta reforma en el Código Civil, remitía al artículo 1.939 del Código Civil en relación a los plazos iniciados antes de la entrada en vigor de la modificación legal, operada el 7/10/2015, conforme a la cual, la prescripción ya comenzada se regiría por la ley anterior pero si, desde la vigencia del nuevo plazo de 5 años (7/10/2015) ya transcurriese todo el nuevo plazo (7/10/2020), surtiría efecto el nuevo plazo de 5 años, aunque el plazo antiguo de 15 años fuese superior.

Así y aún para mayor seguridad jurídica, el Tribunal Supremo señaló claramente los plazos específicos de prescripción a medio de su Sentencia 29/2020, de 20 de enero, distinguiendo los tres posibles tipos de situaciones según el inicio de la prescripción:

(i) Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.

(ii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 CC.

(iii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020."

Así pues, para ese gran grupo de situaciones cuyo plazo de prescripción hubiese comenzando a correr en los 10 años anteriores a la modificación legal (entre el 7/10/2005 y el 7/10/2015), el Supremo ya dejaba claramente establecida la fecha de prescripción: el 7 de octubre de 2020.

Pero las cosas no podían ser tan sencillas y menos de dos meses después del dictado de esta didáctica Sentencia del Supremo de 20 de enero de 2020, como ya sabemos, se declaró el segundo estado de alarma de nuestra democracia (y el primero que realmente afectó a toda la ciudadanía en su conjunto pues el anterior, relacionado con el conflicto laboral de los controladores aéreos, lo percibíamos la mayoría como algo muy lejano que no iba con nosotros) y, entre otras muchas afecciones, dicho estado de alarma provocó una suspensión general de plazos, no sólo procesales o administrativos sino también por lo que afecta a esta entrada del blog, también a los plazos de prescripción y caducidad.

La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarativo del citado estado de alarma estableció que "Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren".

De modo que aquel plazo de prescripción que expiraba el 7 de octubre de 2020 quedaba afectado por esta suspensión y la nueva fecha de prescripción se dilataba día a día desde el inicio de este estado de alarma. ¿Hasta cuando?

El art. 10 del posterior Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, estableció que "Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones."

Consecuentemente, el plazo de prescripción de 5 años que se iba a cumplir con carácter general el 7/10/2020 quedó suspendido entre el 14/3/2020 y 4/6/2020, es decir durante un total de 82 días naturales, los cuales deben añadirse al 7/10/2020 para hallar la nueva fecha de prescripción.

Ello, salvo error en la suma u opinión en contrario, da como resultado el 28/12/2020, como nueva fecha en la que se cumplió el fin del plazo de prescripción que originariamente se debiese haber producido el 7/10/2020.

¿A qué tipo de situaciones puede afectar este plazo de prescripciones en el campo del Derecho Administrativo? Pensemos, por ejemplo, en campos donde no existen plazos específicos de prescripción como en situaciones de cumplimiento pendiente de actos administrativos dictados, en los 10 años inmediatamente anteriores al 7/10/2015, en virtud de la normativa urbanística, los cuales obligan a ejecutar unas obras de conservación o a demoler una edificación. El Tribunal Supremo en sentencias de 17/2/2000 o de 20/9/2005 señaló que en este tipo de supuestos serían aplicable supletoriamente el plazo general de prescripción del Código Civil (antes 15 años y ahora 5 años). Ante la falta de cumplimiento voluntario por parte del administrado, la Administración puede iniciar la ejecución forzosa del acto administrativo, ya sea, entre otras posibilidades, mediante la imposición de multas coercitivas o acudiendo a la ejecución subsidiaria; es decir, acometiendo la Administración la reparación o la demolición y recaudando del administrado a posteriori el coste de la misma. 

A pesar de la suspensión de plazos del estado de alarma, dicha posibilidad se encontraría precluida desde el pasado 28/12/2020, siendo este día de los Santos Inocentes la nueva fecha de prescripción general llamada a sustituir al 7/10/2020 inicialmente llamado a servir de fin del plazo.

Por ello, las actuaciones de ejecución forzosa, en los términos del ejemplo aludido, posteriores a dicha fecha estarían incursas en prescripción; prescripción para la que, además, deberá atenderse a la fecha de notificación al interesado del acto de ejecución forzosa y no a la mera fecha de dictado del mismo, puesto que conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, no se puede conceder efecto interruptivo alguno a las resoluciones administrativas hasta su puesta en conocimiento del interesado.

Estaremos encantados de comentar o aclarar cualquier aspecto sobre este tema, si desean contactar con este bufete de Derecho Administrativo de A Coruña.