Implicaciones legales de la Superliga europea

19.04.2021

Imagen mediotiempo.com

Presencia en medios sobre el asunto:

Reportaje en Confilegal.com (21/4/2021)

Reportaje en Confilegal.com (24/4/2021)

Entrevista en Radio Galega (19/4/2021)

¿QUÉ ES EL PROYECTO DE SUPERLIGA?

Doce grandes clubes de fútbol europeos de Inglaterra (6), España (3) e Italia (3) anuncian el 18 de abril de 2021 que fundarán una nueva competición europea de fútbol llamada Superliga. La competición, que comenzará lo antes posible, estará formada por 20 equipos, de los cuales 15 serán clubes fundadores y otros 5 se clasificarán por sus resultados. Todos los clubes seguirían compitiendo en sus respectivas ligas nacionales. Tan pronto como sea posible se creará también una Superliga femenina. El torneo busca un crecimiento económico significativo que también genere mayores pagos de solidaridad al fútbol europeo.


REACCIONES EN CONTRA

Este proyecto ha encontrado la oposición de las entidades rectoras del fútbol federado, tanto UEFA como FIFA y las federaciones nacionales afectadas como también las propias ligas profesionales de los países de los clubes promotores de la Superliga europea. Incluso en el seno de organizaciones políticas supranacionales se han suscitado desde el primer momento opiniones en contra de este proyecto expresadas por miembros de la Comisión Europea.

Adelantándose al anuncio formal de la creación de la Superliga, la UEFA y las federaciones y ligas inglesas, españolas e italianas emitieron un comunicado mostrando su rechazo a esta nueva competición y advirtiendo de que los clubes implicados no podrán participar en sus ligas nacionales y sus jugadores podrían verse privados de la posibilidad de representar a sus selecciones en competiciones internacionales, como mundiales o torneos continentales.


ESCENARIO

Estamos ante un pulso entre algunos de los clubes europeos más poderosos (hay grandes clubes que no se han pronunciado y los promotores hablan de al menos 3 clubes fundadores más que no identifican) y las entidades rectoras del fútbol europeo a nivel nacional e internacional, con el recelo añadido de los poderes políticos. Al órdago de que quien participe en una Superliga quedará fuera del fútbol federado con todas las consecuencias, le ha seguido el órdago de que se creará la Superliga y el bando contrario no tendrá más remedio que transigir en que sus participantes continúen en las ligas nacionales.

La experiencia nos marca que este tipo de enfrentamientos no suelen terminar en grandes e históricas decisiones judiciales o arbitrales sino que en su mayor parte acaban siendo objeto de un acuerdo en el que las partes ceden pretensiones para llegar a una entente más o menos cordial o alguno de los bandos se rinde, consciente de su imposibilidad de ganar la batalla. No sería éste el primer caso de una competición privada que acaba siendo aceptada y conviviendo con las federadas, siendo probablemente la Euroliga de baloncesto el ejemplo más visible, aunque encontramos ejemplos en la historia del deporte en las modalidades más variadas: automovilismo, motociclismo, tenis, pádel, etc.

Pero si se iniciasen acciones legales en relación con este candente asunto ¿por dónde podrían ir los tiros?


IMPLICACIONES LEGALES

La primera pregunta que los aficionados de clubes ajenos a la Superliga se hacen es la de si es posible frenar el proyecto, si existe algún remedio en Derecho que permita su paralización. Hemos de aclarar que la creación de una competición privada y comercial es perfectamente legal y no quebranta ninguna prohibición legal, por lo que no habría base para prohibir su puesta en marcha.

Acto seguido, si se cumpliesen las advertencias, los clubes y jugadores participantes en esa Superliga serían excluidos de las competiciones nacionales e internacionales federadas. ¿Sería ilegal esa exclusión? Para responder a esta pregunta debemos de partir del hecho de que es un medio habitual de defensa de las entidades rectoras del deporte federado el defender su posición mediante la sanción de aquellos que participen en competiciones ajenas y no autorizadas por las federaciones.

A partir de la imposición de dicha sanción, sí que es cierto que cualquier afectado podría recurrir su sanción de exclusión solicitando su anulación y, en este punto, a quienes estén familiarizados con el Derecho Deportivo es posible que se les haya venido a la mente un precedente de la justicia comunitaria con el patinaje sobre hielo.


EL PRECEDENTE DE LA INTERNATIONAL SKATING UNION (ISU)

El 8 de diciembre de 2017 la Comisión Europea, a raíz de la denuncia presentada en junio de 2014 por dos patinadores de velocidad profesionales neerlandeses (los señores Tuiter y Kersholt), adoptó su Decisión C(2017) 8230 en la que concluyó que las normas de la federación internacional de patinaje artístico y de velocidad sobre hielo, la International Skating Union (ISU), restringían la competencia en el sentido de los tratados comunitarios porque, al amenazar con sanciones de exclusión a los patinadores que participasen en pruebas internacionales organizadas por terceros, privaban a los potenciales organizadores del concurso de esos deportistas, impidiendo así la actividad económica de esos terceros organizadores de competiciones.

Esta Decisión de la Comisión Europea ha sido recientemente confirmada, en cuanto a la restricción de la competencia, por una Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada en el asunto T-93/18, de fecha 16 de diciembre de 2020, exactamente 25 años y 1 día después de la famosa Sentencia Bosman, privándonos por un día de lo que habría sido una curiosa efeméride del Derecho Deportivo Comunitario.

Esta sentencia desestima el recurso de la ISU en cuanto a la cuestión de fondo de la existencia de restricción de la competencia (dejamos al margen una estimación parcial del recurso relacionada con el arbitraje). Si nos quedásemos ahí, se podría caer en el error de dar por sentado que, con ese precedente judicial comunitario, FIFA o UEFA no podrían cerrar las puertas de sus Mundiales o Eurocopas a los jugadores de los equipos de la Superliga, con lo que éstos ganarían el pulso. Pero nada más lejos de la realidad, este tipo de asuntos nunca pueden simplificarse tanto.

Si examinamos la referida Sentencia TGUE de 16 de diciembre de 2020 - que se encuentra recurrida por la ISU ante el Tribunal de Justicia de la Unión - también podemos encontrar en ella argumentos que respaldarían la reacción sancionadora frente a la Superliga, atendiendo a las muy distintas circunstancias concurrentes entre uno y otro supuesto.

En el caso de la ISU se partía de la situación de inferioridad de unos patinadores profesionales con ingresos limitados que no podían buscar mayores ingresos participando en otras competiciones como el Grand Prix de Dubai que pretendía organizar en los Emiratos la empresa coreana Icederby International Co. Ltd porque, si lo hacían, perderían sus ingresos ordinarios como patinadores profesionales en las competiciones federadas y, como consecuencia, la empresa coreana se veía así imposibilitada de contar con los patinadores que pretendía para desarrollar su evento.

La situación de partida de la Superliga es radicalmente opuesta, con una élite de clubes europeos de fútbol que buscan un nuevo modelo económico del fútbol europeo con un enfoque comercial que aumente el valor de la competición en la que participarán, disputando encuentros entre los grandes con muchas más frecuencia a lo largo de cada temporada y obteniendo recursos financieros adicionales que les habrán de permitir, según exponen en su comunicado, asegurar mayores pagos de solidaridad al resto de clubes del fútbol europeo que no pueden optar a esta competición de 15 fundadores más 5 clasificados por méritos deportivos.

La Sentencia ISU también comienza por recordar que las decisiones de las federaciones, como las de cualquier asociación de empresas, no están afectadas por la prohibición del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), esto es, por la prohibición de acuerdos que impidan, restrinjan o falseen la competencia, si cumplen dos requisitos cumulativos:

1º) Perseguir objetivos legítimos.

2º) Ser proporcionadas a tales objetivos.

En este punto, si el lector repasa los comunicados de las federaciones y principales ligas europeas y las opiniones vertidas por FIFA y miembros de la Comisión Europea, a buen seguro encontrará varios aspectos que perfectamente encajarían con una consideración de objetivos legítimos. Y en cuanto a la proporcionalidad, si partimos de que las sanciones de la ISU objeto de denuncia eran exclusiones vitalicias, también podríamos convenir en que podrían defenderse como proporcionadas unas prohibiciones temporales de participación en competiciones internacionales, por ejemplo, de un máximo de 5 años, en consonancia con la duración máxima de los contratos entre futbolistas y clubes permitida por FIFA.

Por tanto, la misma Sentencia ISU que estableció que aquellas normas de la ISU restringían la competencia porque no respondían a objetivos legítimos ni eran proporcionadas podría servir para, aplicada a otro supuesto distinto, concluir que las normas de UEFA y FIFA en reacción a la Superliga europea no restringirían la competencia por responder, éstas sí, a objetivos legítimos y reputarse proporcionadas.

En la misma sentencia encontramos (párrafo 78) referencias al artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que dispone que la Unión deberá contribuir a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, y que la acción de la Unión en este ámbito se encaminará a desarrollar la dimensión europea del deporte "promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas". La equidad y la apertura en las competiciones... vaya, estos objetivos legítimos no parecen encajar muy bien con un proyecto de Superliga en el que 15 de sus 20 participantes adquieren el derecho de participación por el simple hecho de ser miembros fundadores y se restringe a 5 el número de clubes europeos que pueden entrar en esta competición semicerrada por sus méritos deportivos.


¿PODRÍA VOLVERSE EL PRECEDENTE DE LA ISU CONTRA LA SUPERLIGA?

No sería descabellado concebir que, si la Superliga llegase a implantarse y además se hiciese, como previsiblemente sucedería, con el mayor trozo del pastel de la explotación comercial del fútbol europeo, tal vez serían los promotores de la Superliga los que se podrían encontrar en un futuro denunciados ante la Comisión Europea por restringir la competencia en el acceso a su competición. Frente al modelo actual en el que cualquier club ganador de su liga nacional tiene la expectativa de llegar a participar en la fase de grupos de la Champions League si supera las fases previas que puedan corresponder en relación al coeficiente de su liga nacional, en una Superliga existiría un auténtico cuello de botella en el que, al margen de los 15 grandes fundadores, solamente 5 privilegiados podrían aspirar a participar por temporada junto a los de siempre. Esto generaría un alto número de potenciales perjudicados; clubes acostumbrados a participar en Champions League que verían restringidas sus opciones de alcanzar esta nueva competición y no sería descartable que esta situación pudiese llegar a ser denunciada ante la Comisión Europea en un procedimiento en el que los promotores de la Superliga tendrían que justificar los objetivos legítimos que persiguen las reglas de su competición semicerrada.


OTROS CAMPOS DONDE SE PODRÍA JUGAR EL PARTIDO JURÍDICO

Hemos planteado supuestos de contiendas jurídicas a decidir por la Comisión Europea primero y por el Tribunal General de la Unión Europea en vía de recurso después. Pero ¿podrían darse partidos jurídicos en otros campos?

Pues sí. Una hipotética impugnación por parte de un jugador excluido de un Mundial o una Eurocopa por haber participado en la Superliga podría ser decidida, tras agotar las instancias federativas correspondientes, en el Tribunal Arbitral del Deporte de Lausana.

Una hipotética exclusión de un club español de Superliga de la Liga de Fútbol Profesional podría ser objeto de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte y, después, ya en vía judicial, ante los juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo primero y ante la Audiencia Nacional en apelación, pudiéndose incluso llegar hasta el Tribunal Supremo en casación.

Las hipotéticas demandas de la UEFA frente a los clubes de la Superliga por los daños y perjuicios ocasionados en el valor económico de los derechos televisivos y relacionados, ya vendidos por UEFA para el trienio en cuestión, podría ser conocida por los respectivos tribunales nacionales mercantiles.


CONTINUARÁ

En definitiva, estamos en el momento inicial de un importante órdago, cuya evolución está por ver, siendo evidente que por su dimensión económica y mediática no deja indiferente a nadie, habiendo provocado ya reacciones inmediatas desde muy diversos ámbitos.

Si el asunto evolucionará hacia una cascada de batallas judiciales o hacia un diálogo y entendimiento es algo que está aún por ver y que sólo el tiempo dirá.