El tardío inicio de un reintegro no exime del pago de la subvención

30.03.2026

En una reciente sentencia de 3 de febrero de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, estimando el recurso interpuesto por este despacho, aborda una cuestión trascendente en materia de subvenciones: la posibilidad de exigir judicialmente el pago frente a la inactividad de la Administración, incluso cuando ésta pretende ampararse en un procedimiento de reintegro incoado de forma tardía.

El caso parte de una situación que, en la práctica, no es infrecuente. La Administración había dictado resoluciones de concesión de subvenciones en favor de la entidad beneficiaria, vinculadas a la ejecución de acciones formativas, reconociendo de forma expresa el derecho a percibir las correspondientes cuantías. La actividad subvencionada fue ejecutada y debidamente justificada, aportándose la documentación exigida.

Sin embargo, pese a ello, la Administración no procedió al pago ni adoptó una decisión expresa durante un prolongado periodo de tiempo. Solo más de tres años después de la fase de justificación – y, además, una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo – incoó un procedimiento de reintegro.

La clave: existencia de un derecho subjetivo que no queda suspendido por el tardío procedimiento de reintegro

El Alto Tribunal gallego recuerda que las resoluciones de concesión de la subvención constituyen actos administrativos firmes que reconocen un derecho subjetivo a favor del beneficiario. No se está ante meras expectativas sino ante una obligación de exigible cumplimiento puesto que las resoluciones de concesión constituyen un acto administrativo que obliga a realizar una prestación concreta a favor de la actora, siendo palmario el reconocimiento del derecho a la percepción de la subvención.

El elemento más relevante de la sentencia es la respuesta a la estrategia de la Administración: invocar un procedimiento de reintegro incoado años después para justificar el impago.

El Tribunal rechaza de forma contundente este planteamiento y establece que el procedimiento de reintegro es autónomo e independiente, aunque relacionado, respecto del procedimiento de concesión y pago. Por ello, no puede influir en el control de la inactividad administrativa a efectos del artículo 29 LJCA.

Como consecuencia de todo ello, se concluye que la Administración no puede neutralizar una acción contra la inactividad mediante la incoación tardía de un procedimiento de reintegro de la subvención.

Partiendo de esta premisa, el Tribunal determina que, existiendo un derecho subjetivo plenamente válido y eficaz y no concurriendo circunstancias que enerven su eficacia, la Administración ha incumplido su obligación de pago y, en consecuencia, la Sala reconoce el derecho de la fundación recurrente a percibir la cantidad de 27.908,17 € y condena a la Administración al abono de los intereses legales correspondientes, fijando que el devengo de éstos se computará desde el transcurso de tres meses desde la presentación de la reclamación administrativa de pago por inactividad conforme al artículo 26 del Decreto Legislativo 1/1999 de Galicia.

Valoración

Esta sentencia tiene relevancia práctica en relación con las siguientes ideas clave:

  • La resolución de concesión de una subvención genera un derecho subjetivo exigible y no una mera expectativa condicionada indefinidamente a un posible reintegro.
  • La Administración no puede paralizar el pago sine die sin resolución expresa. El plazo de comprobación de la documentación presentada para la justificación debe ser esencialmente breve.
  • La incoación tardía de un procedimiento de reintegro no bloquea ni condiciona la efectividad de la acción contra la inactividad de la Administración respecto al pago.

Así pues, cuando la Administracion, tras la presentación de la justificación, no paga una subvención concedida, la vía del recurso contra la inactividad del artículo 29 LJCA puede ser un instrumento eficaz para exigir el cumplimiento también en materia de subvenciones y aunque no haya prescrito un posible reintegro.

El Bufete Alonso Martínez cuenta con experiencia en la defensa de beneficiarios de subvenciones frente a situaciones de inactividad administrativa, denegación o reintegro. Si su empresa o entidad se encuentra en una situación similar, puede contactarnos para analizar su caso y valorar acciones para la defensa de sus derechos.

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