El Supremo limita el desistimiento de procesos selectivos por la Administración

28.07.2025

¿Puede la Administración desistir de un proceso selectivo ya iniciado? ¿Qué efectos tiene la aprobación de la lista definitiva de admitidos? ¿Cómo se equilibra el interés general con los derechos de los aspirantes? A estas cuestiones da respuesta la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 2749/2025, de 17 de junio (ECLI:ES:TS:2025:2749), la cual sienta doctrina aplicable a multitud de casos. No obstante, el que fue objeto concreto de análisis por el Alto Tribunal fue el de la convocatoria por la Diputación de Ourense de concurso específico para la provisión de diversos puestos de trabajo, entre los que se encontraba el de "asesor/a jurídico/a" y para el que no se exigía titulación específica en Derecho. Publicada la convocatoria y la lista definitiva de admitidos, sólo una persona, la recurrente, resultó seleccionada para participar. Sin embargo, al percatarse del error de no haber exigido el grado o licenciatura en Derecho, la Administración desistió del proceso y lo sustituyó por una nueva convocatoria que incluía un puesto de "letrado-asesor jurídico", ahora sí, con la titulación requerida.

Tanto el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Ourense como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia avalaron la conducta de la Administración, al entenderla amparada en el artículo 93 de la Ley 39/2015, subrayando el interés general que encierra el proveer la plaza con el personal más idóneo, sin perjuicio de los derechos a ser resarcida que disponga la administrada; así como en que, a su juicio, el desistimiento ya no cabría únicamente tras la decisión de adjudicación de los puestos.

En contraste con ello, el Tribunal Supremo entendió, en la referida sentencia, que la admisión, por cumplir los requisitos establecidos por las bases de la convocatoria, determina el derecho del aspirante a participar efectivamente en el proceso selectivo, por lo que, aunque no le da derecho a que se le tenga por superado, sí a someterse a las pruebas previstas. Además, incide en que la administración no ha de obrar por capricho y tasa de manera estricta los casos en los que ésta puede desistir, apoyándose en que la anterior ley (la Ley 30/1992) no contemplase el desistimiento de la Administración y la redacción actual expresamente señale que se podrá "en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes".

En consecuencia, el Tribunal distingue dos exigencias para que la Administración pueda ejercer válidamente el desistimiento: una de forma, que impone una motivación reforzada; y otra de fondo, que lo limita a los supuestos expresamente previstos por una norma con rango de ley. Partiendo de ello, concluyó que no existía en la normativa aplicable al procedimiento seguido por la Diputación Provincial de Ourense disposición alguna que amparase tal desistimiento, lo que conlleva el reconocimiento del derecho de la recurrente a continuar en el proceso selectivo conforme a las bases iniciales.

En definitiva, esta sentencia exige a las Administraciones públicas actuar con especial cautela, al limitar el desistimiento únicamente a los casos en los que exista una habilitación legal expresa. Por ello, si estás implicado en una situación simular y tienes dudas sobre la legalidad del desistimiento o sobre cómo actuar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Analizaremos la situación y estaremos encantados de intentar ayudarte.