Cuando la prescripción de la deuda tributaria cae en inhábil

26.11.2024

Recientemente se planteó el Tribunal Supremo si Hacienda puede extender el plazo de 4 años que tiene para iniciar una liquidación tributaria al contribuyente en caso de que el vencimiento del referido plazo cuatrienal coincida en día inhábil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo habló alto y claro en su sentencia de 17 de abril de 2024: no, Hacienda no puede hacerlo.

La Administración Tributaria tiene cuatro años para poder determinar una deuda tributaria del contribuyente mediante la oportuna liquidación. Ese plazo se inicia desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Así, si el plazo de presentación de la declaración de la renta venció el 30 de junio, los cuatro años comienzan a computarse el 1 de julio y finalizan el 30 de junio del cuarto año posterior. ¿Pero qué ocurre si el 30 de junio de cuatro años después cae en día inhábil, por ser sábado, domingo o festivo?

La postura de la Administración tributaria

La Abogacía del Estado sostenía en su recurso de casación ante el Supremo que si el último día del plazo era inhábil, el plazo de prescripción debería entenderse prorrogado al siguiente día hábil, apoyándose en las normas generales del procedimiento administrativo común porque eso es lo que ocurre, por ejemplo, con los plazos para interponer recursos administrativos los ciudadanos.

El criterio del Supremo: la diferencia entre los trámites procedimentales y los derechos sustantivos

Sin embargo, el Supremo ha dicho que las normas del procedimiento administrativo común no son aplicables al cómputo del plazo de prescripción de las deudas tributarias. ¿Y por qué? Pues porque el derecho de Hacienda a liquidar una deuda tributaria no es un simple trámite administrativo sino un derecho sustantivo y ello conlleva que se rija supletoriamente por otras normas, concretamente por el artículo 5 del Código Civil, conforme al cual, los plazos establecidos en años se computan de fecha a fecha con independencia de que el último día de plazo sea inhábil.

La doctrina jurisprudencial fijada

Por ello, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina para el futuro que el plazo de cuatro años para que la Administración tributaria pueda determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se computa de fecha a fecha sin importar que el último día del plazo sea inhábil.

¿Qué efectos puede tener esta doctrina?

Si el plazo que la Administración tributaria para practicar liquidación a un contribuyente finalizaba en sábado, el plazo no queda extendido hasta el lunes siguiente de modo que, si la notificación se recibe entonces, ya habrá operado la prescripción y la Administracion habrá perdido el derecho a liquidar la deuda.

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