7 claves para hacer un recurso administrativo

09.06.2020

A la hora de hacer un recurso administrativo frente a un acto administrativo debes tener en cuenta los siguientes aspectos.

1.- FORMA DE PRESENTACIÓN ¿PAPEL O ELECTRÓNICA?

Si eres una persona física (si actúas en tu nombre y no en el de una empresa, asociación, comunidad, etc) debes saber que no estás obligado a presentar tu recurso por medios telemáticos sino que puedes presentarlo en papel en un registro administrativo o en una oficina de Correos.

De todas formas, si dispones de un DNI electrónico, certificado digital u otros sistemas de identificación (como el Chave365 en Galicia) puedes presentar tu recurso por sede electrónica y elegir si quieres recibir tu respuesta por ese medio o por notificación postal. Si eliges la vía electrónica, debes saber que la Administración te remitirá un email y un sms de aviso de que tienes una notificación para descargar pero si, por los duendes de la informática, no recibes ese aviso (que se considera de mera cortesía) se te tendrá por notificado si no accedes a la sede electrónica en los 10 días siguientes a su puesta a tu disposición.

2.- CUENTA BIEN EL PLAZO

La mayoría de los recursos administrativos en el Derecho Administrativo español tienen un plazo de interposición de un mes aunque no todos. Lee atentamente el pie de la notificación del acto que has recibido donde encontrarás el tipo de recurso administrativo que cabe contra el mismo, su plazo de interposición y el órgano ante el que presentarlo.

Ten cuidado y no caigas en el común error de contar mal el plazo de un mes. Aunque el plazo comience a partir del día siguiente a la recepción de la notificación eso no quiere decir que el plazo venza en el día de igual número del mes siguiente. Veámoslo más claro con un ejemplo: si recibes una notificación el 9 de junio, el plazo comienza el 10 de junio pero no termina el 10 de julio sino el 9 de julio porque el párrafo segundo del artículo 30.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, aclara que el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento.

3.- FORMULARIO O ELABORACIÓN PROPIA

Si presentas el recurso por sede electrónica, te bastará con cubrir los distintos campos del propio formulario de recurso que hallarás en ella: órgano al que se dirige, acto que se recurre, expediente en que fue dictado, tu identidad, los motivos en que se basa tu recurso y lo que pides.

Si lo vas a presentar en papel y no dispones de un formulario, puedes elaborar tu propio recurso siguiendo ese mismo esquema.

4.- A QUIÉN VA DIRIGIDO

Algunos recursos comienzan con el órgano al que van dirigidos: AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE...

Otros, en cambio, lo hacen constar al final. No te preocupes por ello, el Derecho Administrativo es antiformalista y no existen reglas sobre el orden pero, si sigues uno lógico, tu recurso se entenderá mejor por quien vaya a tramitarlo. Identificar el número de expediente administrativo con el que está relacionado también facilitará su tramitación; siempre que te interese una resolución rápida, que no siempre es así.

5.- LOS MOTIVOS

Son la base de tu recurso. Recurres porque la sanción es injusta ya que el guardia se confundió y lo puedes demostrar o porque esa deuda ya está pagada o porque la Administración se ha equivocado y te corresponde más de lo que te ha reconocido el acto que has recibido. No es imprescindible identificar la norma vulnerada. Si tienes razón, la Administración la aplicará aunque tú no la hayas citado porque no conozcas la legislación.

6.- LO QUE SE PIDE

A diferencia de lo anterior, el acierto y concreción en lo que se pide sí puede ser trascendente. Si se trata de un tema muy importante para ti y ya anticipas que puede acabar en la vía judicial tarde o temprano, es conveniente que acudas a tu abogado de confianza antes de presentar el recurso administrativo porque lo que pidas en él va a determinar lo que se puede pedir en la vía judicial. Es decir, si en tu recurso sólo pides la reducción de la sanción porque te parece desproporcionada, después en la vía judicial no vas a poder pedir la anulación total aunque tu abogado haya localizado un motivo claro para ello.

7.- HASTA CUANDO ESPERAR

Una vez presentado tu recurso, la pelota pasa al tejado de la Administración, que tiene un plazo máximo para responder desde que tu recurso llega al órgano encargado de resolverlo; por ejemplo, un mes cuando se trata de recurso de reposición o tres meses cuando se trata de un recurso de alzada.

Si transcurrido ese plazo no has tenido respuesta, puedes entender desestimado tu recurso y seguir aguardando su resolución expresa o pasar a la vía judicial contencioso-administrativa. Aunque haya vencido el plazo máximo de resolución del recurso, la Administración sigue obligada a resolver tu recurso.

Si te quedan dudas sobre los recursos administrativos, puedes contactar a través de este correo (no hagas click, es una imagen para evitar la recepción del molesto correo basura).