Contratación pública: ¿puede exigirse un sello de calidad para licitar?

18.10.2018

Los pliegos de las licitaciones que anuncia el sector público cada vez más habitualmente exigen a los licitadores contar con ciertas certificaciones de calidad en sus procesos. 

Se plantean dudas acerca de la legalidad de tal exigencia a las empresas de menor tamaño. De hecho, es habitual creer que este tipo de certificaciones sólo debería exigirse para los contratos de mayor cuantía (contratos SARA) y no serlo para los contratos de menor precio (contratos no SARA). Pero ¿tienen estos razonamientos algún tipo de base legal? Y, en caso de serlo ¿cabría la presentación en unión temporal con otra empresa que lo tuviera? ¿Serviría el estar en trámite de obtener el sello de calidad?

Abordando estas cuestiones debemos comenzar por señalar que sí es legal que un pliego pueda exigir, si está justificado por el objeto de la prestación a realizar y resulta proporcional y adecuado al mismo, la posesión de algún certificado de calidad. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha informado (expediente 38/15) que también puede exigirse la posesión de tales certificados como condición de solvencia también en los contratos más sencillos no sujetos a regulación armonizada.

En caso de presentarse a la licitación en unión temporal de empresas (UTE), todas las empresas integrantes de la misma deberán contar con el certificado de calidad. Así lo aclara el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Estado en su resolución nº 472/2017. Por lo tanto, todas las empresas integrantes de una UTE han de estar en posesión del certificado , sin que sea un requisito acumulable entre las distintas empresas de la UTE. Ahora bien, la anterior regla general tiene una excepción: el supuesto en que de la UTE forme parte alguna empresa cuya actividad en la ejecución del contrato no esté afectada por la exigencia de los mencionados certificados.

Así, en algunos pliegos de prescripciones técnicas en el objeto del contrato puede diferenciarse entre distintas fases o procesos dentro de la prestación contractual. En tales casos, los integrantes de la UTE podrían tratar de argumentar ante el órgano de contratación que el certificado de calidad lo ostenta la empresa que se encargará de hacer un determinado proceso técnico ligado a ese sello mientras que no sería exigible para otra empresa  cuya labor se limitaría, dentro de la UTE, a una actividad no técnica, por ejemplo, en la que no se precisaría el certificado de calidad por no participar en el proceso técnico.

Por último, los requisitos siempre deben estar cumplidos en la fecha de presentación de las ofertas. Podrá subsanarse su acreditación pero la fecha acreditada de cumplimiento debe ser en todo caso anterior.